JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

AROS/ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A.

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 363-2023 Laboral, caratulados “Aros con Alimentos Multiexport S.A.”, RIT O-440-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada Alimentos Multiexport S.A., representada por la abogada Daniela Fuentes Silva, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que, en lo pertinente, acogió la demanda interpuesta por Diego Alejandro Aros Hernández, en la forma que indica la sentencia, sin costas. Se invoca en el recurso de nulidad la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y se solicita que se acoja, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en contra de Alimentos Multiexport S.A., con costas. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -en síntesis- que, conforme al artículo 456 del Código del Trabajo el sentenciador no valoró adecuadamente la prueba, lo que llevó a dictar una sentencia errónea, que infringió la regla de la razón suficiente, de la forma que describe en su libelo, señalando en lo pertinente que luego de determinar los hechos que fundan la carta de despido del demandante, el tribunal concluye que la desvinculación se funda en el contenido de las cámaras de seguridad, por lo que procede a analizar el mismo, afirmando que “Si bien, de la revisión de los videos de las cámaras de seguridad exhibidas en el juicio, se observa que el día 28 de junio de 2022, una persona -a quienes los testigos Luis Riveros Suárez y Gustavo Cárdenas identifican como Diego Aros -sesube al asiento del copiloto de un auto marca Hyundai en compañía de Felipe Olivares; lo cierto es que no es posible determinar, en base a la revisión de tales videos, que una vez sentados al interior de dicho vehículo, estos trabajadores hayan procedido a sacar desde el interior de sus vestimentas piezas de salmón para depositarlas dentro de una mochila dentro de aquel vehículo.” Luego, el recurrente cita otro fragmento para señalar lo indicado en la sentencia relativo a la siguiente fecha consignada en la carta, y que responde a un segundo video incorporado en el juicio, haciendo alusión posteriormente a la prueba testimonial de los testigos Luis Riveros Suárez y Gustavo Cárdenas, citando además otros fragmentos del

Fallo

fallo recurrido. Sostiene que, en el considerando décimo quinto rla sentencia eafirma la falta de acreditación y desestima los demás medios probatorios, citando un fragmento del mismo. Indica que, el análisis entregado por el sentenciador mantiene una apariencia de justificación y razones suficientes, pero en ellas se consignan errores que van desviando el razonamiento, lo que le lleva a concluir que la empresa no habría podido acreditar la participación del Sr. Aros en los hechos en que se imputa en la carta de despido, y señala que en este sentido, es necesario hacer presente que la carta de despido se fundamenta en la sustracción por parte del trabajador desde la planta de producción de la compañía, de un número indeterminado de piezas y/o productos alimenticios terminados de salmón, lo que habría ocurrido en 2 días distintos, el 28 de junio de 2022 y el 2 de junio de 2022, lo que se habría verificado con la revisión de las cámaras de seguridad el día 5 de julio de 2022 por parte de don Luis Riveros y Gustavo Cárdenas, indicando que dan cuenta de dicha situación los videos que se incorporaron en el proceso, los que, a mayor abundamiento, fueron exhibidos a testigos, quienes reconocieron a las personas que aparecen en ellos, siendo identificados el Sr. Aros y el Sr. Olivares, lo que indica sería concordante con lo consignado en el informe técnico incorporado en el proceso, el que, según sus dichos, entre otras cosas detalla los hechos de la forma señalada en la carta de de

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Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 363-2023 Laboral, caratulados “Aros con Alimentos Multiexport S.A.”, RIT O-440-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada Alimentos Multiexport S

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