MORALES/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece el abogado Sergio Andrée Mellado Careau, en representación de don DAVID ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, enfermero del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en particular, la Contraloría Regional de la Araucanía, representada por don Carlos Bilbao Fuentes, Contralor Regional (S); por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Toma de Razón de resolución N°043, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur (SSAS) Sr. Vladimir Yáñez Méndez, notificada con su toma de razón a su representado el día 20 de marzo de 2024; y que rechaza recurso de reposición interpuesto con fecha 20 de noviembre de 2023 por el abogado recurrente, en representación del Sr. Morales Cárdenas, y ratifica sanción dispuesta por resolución exenta N°19.638 de fecha 08 de noviembre de 2023, que aplicó la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN de su representado por haber incurrido éste en la conducta descrita en el cargo formulado en su contra, rolante a fojas 6516 del expediente sumarial instruido por resolución exenta N°PD00179, de fecha 09 de marzo de 2022, de la Contraloría Regional de la Araucanía, lo cual vulneraría las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma haber recibido un trato desigual, en el cómputo del plazo y no declaración de la prescripción de la acción disciplinaria de responsabilidad administrativa, por cuanto en la Resolución Exenta N° PD00774, de fecha 31 de octubre de 2023, que se acompaña, el Sr. Contralor Regional de la Araucanía (mismo criterio aplicado luego por el SSAS), concluye que no ha operado el plazo de prescripción contemplado en el artículo 158 de la ley 18.834, sosteniendo que el plazo de prescripción que debe computarse en los autos administrativos es el aparejado a un delito penal supuestamente cometido por su representado (fraude
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía constitucional, se cuestiona la actuación de la Contraloría General de la República, por haber efectuado el trámite de Toma de razón respecto de la resolución N°043, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur (SSAS) Sr. Vladimir Yáñez Méndez, notificada con su toma de razón a su representado el día 20 de marzo de 2024; y que rechaza recurso de reposición que indica, interpuesto con fecha 20 de noviembre de 2023 por el abogado que recurre en esta instancia, en representación del Sr. Morales Cárdenas, y ratifica sanción dispuesta por resolución exenta N°19.638 de fecha 08 de noviembre de 2023, que aplicó la medida disciplinaria de destitución de su representado. SEGUNDO: Que, previo a resolver el asunto, cabe precisar que la recurrida en esta causa es la Contraloría General de la República y no el Servicio de Salud Araucanía Sur, respecto de quién el actor ejerció igual recurso en causa Rol Protección-262-2024, respecto de la cual se dispuso su vista conjunta con la presente causa, en el que se cuestionó la decisión de aplicar la medida disciplinaria de destitución al actor. Por ello, solo corresponde analizar las alegaciones efectuadas respecto de la Contraloría, sin entrar al fondo respecto de las alegaciones del Servicio de Salud Araucanía Sur, al no tener la calidad de recurrida en estos autos. TERCERO: Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 98, encomienda a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevar la contabilidad general de la Nación, y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Por su parte, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, a cargo de la Contraloría General de la República, destinado a velar por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, deber que se encuentra regulado en el artículo 99 de la Constitución Política de la República y en el artículo 10 de la Ley 10.336, entre otras disposiciones legales de este último cuerpo legal. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, lo ya ponderado por esta Corte en causa Rol Protección 262-2024, cuya vista conjunta se realizó con la presente causa, en que se descartó ilegalidad en el obrar del Servicio de Salud Araucanía Sur al aplicar la medida de destitución del recurrente, se logra establecer que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad alguna por parte de la Contraloría General de la República, organismo que cumpliendo con el mandato legal, tomó razón de la sanción di
Fallo
por tanto, una infracción a su derecho a defensa que ameritará representar el acto administrativo que afinó tal proceso. En cuanto a la prescripción hace presente que de acuerdo al artículo 158 de la Ley 18.834 la acción disciplinaria cuando existen hechos constitutivos de delito, prescribe conjuntamente con la acción penal, agrega que conforme al artículo 96 del Código Penal, la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, por cualquiera de los medios que menciona el artículo 172 del Código Procesal Penal, es decir, no sólo por la formalización de la investigación, sino también por denuncia o querella; aclarando que tal suspensión únicamente surte efectos, en lo relativo a la responsabilidad disciplinaria, hasta el momento en que se encuentre ejecutoriada la sentencia criminal, data a partir de la cual continuará corriendo el aludido plazo. Dicho criterio ha sido sostenido por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema recaída en las causas rol N°s 6268-2008 y 6139-2010, entre otras. De esta manera, atendido a que los hechos investigados en contra del actor en sede criminal, tienen aparejada una pena de crimen conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 239 del Código Penal, se debe concluir que el plazo común de prescripción de la acción penal y de la acción disciplinaria corresponde a diez años contados desde la fecha de comisión de la última de las conductas reprochadas, en este caso, desde el ú
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C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece el abogado Sergio Andrée Mellado Careau, en representación de don DAVID ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, enfermero del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en particular, la Contraloría Regional de la Araucanía,
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