/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, defensor penal público penitenciario, en representación de HECTOR ANDRES GOMEZ OJEDA, cédula nacional de identidad número 15.996.560-0, condenado en causa RIT 11669-2019, RUC 1901021986-0 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Jueza de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como contraria a la Constitución o las leyes, consistente en que por resolución de fecha 06 de septiembre del año en curso, se negó arbitraria e ilegalmente a la petición de abono en el sentido de adicionar a su representado, en la referida causa, el tiempo que estuvo sujeto a las medidas cautelares de detención y prisión preventiva en causa diversa. Explica que el amparado fue condenado el 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT 11669-2019, como autor del delito consumado de lesiones graves, a sufrir a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por hechos cometidos en la ciudad de Puerto Montt el día 21 de septiembre de 2019, la que inició a cumplir efectivamente el 18 de agosto de 2023 y la finalizará el 02 de enero de 2025. Por otra parte, refiere que el día 02 de septiembre de 2022, en causa RIT 3763-2022 del mismo Tribunal fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual la que se convirtió en 1 día de reclusión, como autor de la falta de amenazas en contexto de violencia familiar por hechos ocurridos el día 11 de enero y 4 de junio de 2022, teniendo por cumplida tanto la pena como la multa, por el mayor tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa. Por lo anterior, explica que el ministro de fe del Tribunal c
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que negó el reconocimiento de un abono por el lapso de 29 días que estuvo privado de libertad en la causa RIT 3763-2022, del mismo Tribunal, detenido y en prisión preventiva, alegando que no consta que el saldo indicado haya sido abonado a causa diversa. Segundo: Que el recurrente hace descansar sus argumentos en pos de la ilegalidad de la decisión reprochada en que aquella desconoce el hecho que se ha reconocido por la Jurisprudencia que procede el abono heterogéneo, tanto en caso de condenas cuando existe una diferencia de tiempo entre las respectivas causas, así como en situaciones de privación de libertad en exceso, como sería el caso en que estuvo afectado por la prisión preventiva y luego fue condenado a una pena privativa de libertad menor a dicho lapso. Tercero: Que el tribunal recurrido controvierte el argumento de ilegalidad del actor, por cuanto debe tratarse de causas más o menos cercanas en el tiempo, más o menos coetáneas, lo que en el caso sometido a su decisión no concurriría al tratarse de tres causas tramitadas en los años 2019 y 2022 respectivamente. Cuarto: Que la jurisprudencia actual de la Excelentísima Corte Suprema reconoce sin duda la procedencia del abono heterogéneo por ser aquel concordante con una interpretación amplia – fruto de la analogía in bonam partem – del artículo 348 del Código Procesal Penal, toda vez que aquel no lo prohíbe y porque ello se yergue como un mecanismo para evitar la injusticia material derivada de una privación de libertad que aparece como excesiva a la luz de las consecuencias del proceso penal en que se dicta. Quinto: Que, sin embargo, en lo que resulta atingente al caso de marras, el Máximo Tribunal exige además para su reconocimiento, que se dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que aun cuando el abono que se pretende reconocer surja de causa diversa, aquella debe ser próxima en el tiempo, cuestión que en la especie no se vislumbra. Sexto: Que en similares términos, la doctrina ha analizado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema sistematizando una serie de requisitos para el reconocimiento de dicha especie de abono, sintetizándolos en: “a) Que el imputado hubiere sido detenido, sometido a prisión preventiva o sujeto a un arresto domiciliario total o parcial; b) Que el procedimiento en que se decretaron tales medidas cautelares finalice con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo; c) Que el imputado, en un procedimiento distinto y posterior al señalado, sea condenado a una pena privativa de libertad; d) Que entre la primera y la segunda causa exista una proximidad temporal, que aunque no simultánea ni inmediata, permita inferir una posible acumulación entre ambos procedimientos, y, e) Que el tribunal de que se trata, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, compruebe
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 26 del Código Penal, artículo 348 del Código Procesal Penal y artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el Francisco Hernández Hormazábal, en representación de HECTOR ANDRES GOMEZ OJEDA, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT. II.- Que no se condena en costas atendida la naturaleza del procedimiento de amparo. Redacción a cargo del Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº 331-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, defensor penal público penitenciario, en representación de HECTOR ANDRES GOMEZ OJEDA, cédula nacional de identidad número 15.996.560-0, condenado en causa RIT 11669-2019, RUC 1901021986-0 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de a
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