JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

IMPUTADOS: MARCO AURELIO MUÑOZ MEDINA, JORGE AURELIO MUÑOZ OSSES, JAVIER EDUARDO VASQUEZ PEREZ, JOSE MIGUEL AGUAYO AGUAYO, RODRIGO FIDEL VASQUEZ PEREZ. ACUMULADA ROL 1524-2024

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (ROL 1377-2024) PRIMERO: Que en causa RIT 682-2023, RUC 2301290139-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el abogado Enrique Hernández Núñez, por la querellante FORESTAL ARAUCO S.A., recurre de apelación subsidiaria en contra de la resolución de 13 de julio del año dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la reposición intentada en contra de aquella resolución de 03 de julio del mismo año, que no dio lugar a tener a su representada adherida a la acusación formulada por el Ministerio Público el 19 de marzo último, por extemporánea. Refiere que la presente causa se inició en audiencia de control de detención de 25 de noviembre de 2023, en la cual se controló la detención de los imputados: Marco Aurelio Muñoz Medina; Rodrigo Fidel Vásquez Pérez; Javier Eduardo Vásquez Pérez; José Miguel Aguayo Aguayo y Jorge Aurelio Muñoz Osses. Todos fueron detenidos por su participación en el ilícito de sustracción de madera al interior de un predio forestal de propiedad de su mandante. Añade que, en dicha audiencia, su parte compareció como querellante en representación de la víctima FORESTAL ARAUCO S.A., a través de la interposición de querella de acción penal pública. Se declaró legal la detención, se proveyó la querella, se formalizó la investigación y se decretaron medidas cautelares. Cerrada la investigación, el órgano persecutor presentó acusación fiscal -19 de marzo del año 2024- en la cual se les atribuye participación en calidad de autores directos e inmediatos a los acusados por el delito de sustracción de madera y se fijó el día 12 de junio de 2024 para la celebración de audiencia de preparación de juicio oral, audiencia en la que se decretó la Suspensión Condicional del Procedimiento respecto de los imputados Marco Aurelio Muñoz Medina y José Miguel Aguayo Aguayo. Además, en esa ocasión se procedió a reprogramar la Audiencia de Preparación de Juicio Oral, la que se fijó para el día 14 de agosto de 2024 a las 11:30 horas. Agrega que el artículo 261 del Código Procesal Penal señala que “Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente” y, en este entendido, al estar fijada la audiencia de preparación para el día 14 de agosto del presente, el plazo para que se adhiriera a la acusación fiscal o presentara acusación fiscal, se agotaba el día lunes 29 de julio de 2024 y el escrito de adhesión a la acusación fiscal fue presentado por la querellante el 02 de julio de 2024, es decir con un margen de más de 20 días hasta que se agote el plazo legal para la presentación de la misma. Mantener la postura manifestada por la juez a quo en la resolución recurrida le privaría a la víctima de todos los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico le otorga al detentar la calidad de querellan

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fecha 03 de julio de 2024”. A continuación, el día 14 de agosto del año en curso se celebró una nueva audiencia, en la que se arribó a una suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Jorge Aurelio Muñoz Osses y el tribunal citó nuevamente a audiencia de preparación de juicio oral para el día 21 de octubre del año en curso, a las 11.00 horas, respecto de los imputados Rodrigo Fidel Vásquez Pérez; Javier Eduardo Vásquez Pérez, a petición de la querellante y sin que se opusiere el ministerio público ni la defensa de los acusados. SEXTO: Que, los principios jurídicos que motivaron al Ejecutivo para implementar el actual Código Procesal Penal, entre los cuales se encuentra el que se establece en el Mensaje que dirige a la H. Cámara de Diputados, el 9 de junio de 1995, que se estima atingente a la cuestión suscitada en estos autos. Dicho texto señala en el último párrafo del numeral 2), titulado “Principios Básicos”, lo siguiente: “Otro de los principios generales del sistema propuesto consiste en la aplicación directa de las normas constitucionales e internacionales de derechos humanos relevantes en cuanto a la regulación del procedimiento penal. Esta disposición obedece a la necesidad de reforzar la noción de que el procedimiento penal se organiza a partir del desarrollo de los principios generales del ordenamiento jurídico que regulan la relación entre el Estado y los ciudadan

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Concepción, trece de septiembre del año dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (ROL 1377-2024) PRIMERO: Que en causa RIT 682-2023, RUC 2301290139-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el abogado Enrique Hernández Núñez, por la querellante FORESTAL ARAUCO S.A., recurre de apelación subsidiaria en contra de la

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