SIN INFORMACION

MORALES CÁRDENAS/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece Sergio Andrée Mellado Careau, abogado, en representación de don DAVID ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, enfermero del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (SSAS), por la dictación de la resolución N°043, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur (SSAS) Sr. Vladimir Yáñez Méndez, notificada a su representado el día 18 de enero de 2024 y a su persona el día 19 de enero de 2024; a través de la cual se rechaza recurso de reposición interpuesto con fecha 20 de noviembre de 2023, y ratifica sanción dispuesta por resolución exenta N°19.638 de fecha 08 de noviembre de 2023, que aplicó la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN del Sr. Morales Cárdenas, por haber incurrido éste en la conducta descrita en el cargo formulado en su contra, rolante a fojas 6516 del expediente sumarial instruido por resolución exenta N°PD00179, de fecha 09 de marzo de 2022, de la Contraloría Regional de la Araucanía, lo cual vulneraría las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma haber recibido un trato desigual, en el cómputo y no declaración de la prescripción de la acción disciplinaria de responsabilidad administrativa, por cuanto todo hecho anterior al 09 de junio de 2019, se encuentra de plazo cumplido, sin interrupción ni suspensión (artículo 159 de la ley 18.834), pues la formulación de cargos recién se notificó al inculpado Sr. Morales Cárdenas el día 09 de junio de 2023, más aún cuando en el sumario se estableció que las conductas reprochadas van desde enero de 2016 a mayo de 2019, alegando al efecto que no resulta procedente aplicar el cómputo como lo han hecho la Contraloría Regional de la Araucanía y el Servicio de Salud recurrido, al sostener que no ha operado el plazo de prescripción contemplado en el artículo 158 de la ley 18.834, sosteniendo que el plazo de prescripció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través de la presente acción constitucional el recurrente alega como actuación ilegal o arbitraria la dictación su resolución N°043, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur (SSAS) Sr. Vladimir Yáñez Méndez, notificada a su representado el día 18 de enero de 2024 y a su persona el día 19 de enero de 2024; y que rechaza recurso de reposición que indica, interpuesto con fecha 20 de noviembre de 2023 en representación del Sr. Morales Cárdenas, y ratifica sanción dispuesta por resolución exenta N°19.638 de fecha 08 de noviembre de 2023, que aplicó la medida disciplinaria de destitución de su representado, solicitando se deje sin efecto y en definitiva se disponga su reincorporación, con costas. SEGUNDO: Que, en cuanto al mérito de las decisiones contenidas en la resolución, no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre ellas ya que el recurso de protección no constituye una instancia que permita modificar decisiones de otras Instituciones del Estado sino cuando éstas, de manera ilegítima vulneren o atenten contra garantías fundamentales, lo que no ocurre en la especie. En efecto, no se observa ilegalidad en la manera en que el Servicio recurrido ha interpretado el inciso segundo del artículo 158 del Estatuto Administrativo, que dispone: “No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.”, pues como queda de manifiesto, la norma no exige para su aplicación en tal sentido, una sentencia condenatoria penal ejecutoriada, sino sólo que los hechos sean constitutivo de delito, y en el caso de autos, no se encuentra controvertido que los hechos que se investigaron, se formularon cargos respecto del Sr. Morales Cárdenas y por los cuales se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, sin duda, revsten el carácter de delito. Tal es así, que respecto de aquellos el Ministerio Público formalizó investigación a su respecto, causa que concluyó con una salida alternativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que tampoco se observa ilegalidad o arbitrariedad en la sanción aplicada al recurrente, por cuanto al existir graves faltas al principio de probidad administrativa, su transgresión por Ley tiene asignada la medida disciplinaria de destitución, no siendo posible considerar ni ponderar a su favor la atenuante de irreprochable conducta anterior con el fin de aplicar una sanción de menor intensidad como lo solicita el recurrente. CUARTO: Que, así las cosas, de los antecedentes tenidos en vista, no se observa que las garantías constitucionales invocadas por el recurrente hayan sido vulneradas como lo sostiene; y no apreciándose ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación del resolución N°043, de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, el que emana de un sumario legalmente tramitado, por funcionarios competentes al

Fallo

fallo detente el cargo, dictar una nueva resolución que acoja el recurso de reposición interpuesto con fecha 20 de noviembre de 2023, en representación del Sr. Morales Cárdenas, no aplicando medidas disciplinarias en su contra, por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria del art.158 de la Ley N°18.834, respecto de todo hecho anterior al 09 de junio de 2019; o bien; ordenando al recurrido valorar la atenuante de irreprochable conducta anterior que le asiste al Sr. David Morales Cárdenas, disponiendo la, o las, medidas disciplinarias que estime de rigor, distintas de la destitución; ordenando, la reincorporación inmediata del mismo a sus funciones con el respectivo entero de sus remuneraciones incluidas aquellas que debió percibir durante el período que resulte alejado de sus labores; 2°. Para el caso que esta Corte estime no poseer facultades para dejar sin efecto por esta vía proteccional la resolución N°043, de 24 de noviembre de 2023, ordenar al SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (SSAS), en particular, al Director del Servicio de Salud Araucanía Sur (SSAS) Sr. Vladimir Yáñez Méndez, o quien al tiempo del cumplimiento del fallo detente el cargo, dejar sin efecto la resolución N°043, de 24 de noviembre de 2023, ya referida; pasando a dictar una nueva resolución que acoja el recurso de reposición interpuesto con fecha 20 de noviembre de 2023, en representación del Sr. Morales Cárdenas, no aplicando medidas disciplinarias en su contra, por haber operado la prescri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece Sergio Andrée Mellado Careau, abogado, en representación de don DAVID ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, enfermero del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (SSAS), por la dictación de la resolución N°043, de 24 de noviemb

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