TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso recurso de protección en favor de Juan Manuel Torres Eguis, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, con motivo de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 7 de diciembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 8 de marzo de 2018; que el 7 de diciembre de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 19 de abril de 2024, se encuentra en etapa de “Análisis Jurídico” desde que en esa fecha la Policía de Investigaciones remitió informe sobre entrevista de nacionalización que tuvo con el recurrente. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Manuel Torres Eguis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto dicho Servicio deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, a fin de que continúe la tramitación administrativa hasta su término, si procediere. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4178-2024 Protección PAGE 2
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San Miguel, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso recurso de protección en favor de Juan Manuel Torres Eguis, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, con motivo de haber incurrido en una omisión ilegal q
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