MACKENNA/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don PATRICIO MACKENNA CORTES, abogado, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 854, oficina 802, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., fundado en que con fecha 29 de diciembre de 2006, contrató con Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., hoy Zurich Chile Seguros de Vida S.A., un seguro de vida con ahorro y salud, denominado Business Life Plan A., amparado por la Póliza Nº A-1418708. Señala que desde esa fecha hasta ahora, jamás ha hecho uso del señalado seguro. No obstante ello, en el mes de marzo de 2023, la recurrida, cumpliendo con su obligación de informar a sus clientes de manera permanente, le envía un mail con una cartola conteniendo los movimientos del periodo anual 2022. En dicho mail jamás se menciona que el seguro no se encontraba vigente. Continúa señalando que el día 20 de noviembre de 2023, se contactó con la aseguradora vía WhatsApp, a fin de consultar si afectaba la cobertura de su seguro de salud el hecho de cambiarse de Isapre a Fonasa, a lo cual se le indicó que no había diferencias establecidas en la póliza. En dicha oportunidad tampoco se mencionó que el seguro no se encontraba vigente. Sostiene que hasta ahí todo marchaba normalmente, entendiendo que su seguro se encontraba vigente y que, por lo mismo, contaba con la cobertura contratada. Continúa relatando que tras pagar ininterrumpidamente el monto de la prima durante más de 16 años, para cuyo efecto otorgó a la recurrida un mandato de cobro con cargo a su tarjeta de crédito (PAT), al contactarla nuevamente, esta vez con fecha 13 de marzo de 2024, le informan que su póliza no estaba vigente desde el año 2022, ya que había sido anulada por morosidad. Tras hacer ver a la ejecutiva que podría haber un error pues ellos tenían un mandato de cobro y durante 16 años le habían cargado sin problemas la prima, le reconoce que se dejó de cobrar y que nunca le informaron de ello, motivo por el cual gestionaría la soli
Fundamentos
MOTIVOS PARA DEJAR SIN EFECTO UNILATERALMENTE UN CONTRATO BILATERAL VÁLIDAMENTE CELEBRADO: Expresa que tal como refirió más arriba y conforme aparece en la impresión del WhatsApp enviado el 13 de marzo por la recurrida, se le informó, en un primer momento, que su contrato de seguro había sido dejado sin efecto el 30 de junio de 2022, por mantener una morosidad producto de no pagar las primas desde el mes de mayo de ese año inclusive. Más tarde, el 25 de marzo, la recurrida cambia de opinión y le aclara que en realidad la decisión de poner término a su seguro se había adoptado porque, cita textual, “los costos del seguro eran mayores a la prima pagada…” motivo por el cual el valor póliza se había consumido llegando a saldo negativo. Es decir, no solo no tenía seguro sino que, pese a jamás haber hecho un rescate de los fondos ahorrados, éstos habían desaparecido. Sostiene que la recurrida, unilateralmente, cambiando su explicación inicial en el sentido de que era el no pago de las primas lo que había motivado el término del contrato, decide ahora dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, porque, según sus propias palabras, ya no le salía a cuenta mantenerlo vigente. Esto como si de su sola voluntad dependiera la vigencia de un contrato que debía darle cobertura hasta los 99 años de edad, según reza la póliza. Por su parte, pagó una fortuna durante 16 años, para quedarse al final sin el ahorro prometido y sin seguro. - INFRACCIONES COMETIDAS POR LA RECURRIDA AL DEJAR SIN EFECTO UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE SEGURO: Relata que desde el año 2006 la recurrida cargó íntegra y puntualmente el valor de la prima a su tarjeta de crédito, de manera ininterrumpida durante 16 años. Ello en razón del mandato que le fuera conferido para esos efectos, a través del sistema de pago automático con tarjeta de crédito (PAT). Sin embargo, sin existir motivo aparente alguno y pese a existir un contrato de mandato vigente, la recurrida simplemente decidió incumplirlo y opta por abstenerse de cargar las primas como lo hizo durante casi dos décadas. Dice sin motivo aparente, porque más tarde la recurrida reconoce que lo hizo porque el seguro no le resultaba rentable. Sumado a lo anterior, que de por sí constituye una ilegalidad, pues se infringió la ley del contrato de mandato para así incumplir con el contrato de seguro que ya no le resultaba rentable, se infringió además el artículo 528 del C. de Comercio que dispone claramente lo siguiente: “La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquel para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato”. Explica que la recurrida jamás envió la comunicación a que estaba obligada según reza la norma citada, motivo por el cual resulta evidente que el contrato de segu
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C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don PATRICIO MACKENNA CORTES, abogado, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 854, oficina 802, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., fundado en que con fecha 29 de diciembre de 2006, contrató con Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., hoy Zurich
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