COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARAUCOMED LTDA/ADMINISTRADORA FARMACEUTICA SPA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°23) y por la parte demandada, con fecha 31 del mayo pasado (folio N°28) ambos recuros en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha tres de mayo de pasado. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Gómez Oyarzo, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11616-2024.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°23) y por la parte demandada, con fecha 31 del mayo pasado (folio N°28) ambos recuros en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha tres de mayo de pasado. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Gómez Oyarzo, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11616-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lu
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