TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: SILVIO ANDRES CARRASCO RAMIREZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos establecidos que, · El día 02 de marzo del 2023, aproximadamente a las 22:25 horas, el acusado Silvio Andrés Carrasco Ramírez fue sorprendido por personal policial en el sector de la Copec ubicada en Calle General Bonilla N°2845 de la comuna de Concepción, conduciendo y a bordo del vehículo marca Suzuki, color blanco, número de chasis MA 3ZF 63 SOKA27 51 56, al cual le corresponde la placa patente única KRFS-46, que no era la que portaba, sino que mantenía la placa patente RTPW-55, de confección artesanal, a fin de ocultar su verdadera identidad, pero manteniendo impreso en sus vidrios, luneta y espejos laterales, la placa patente original KRFS-46. Así, el imputado conducía el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo de fecha 7 de octubre del año 2022, efectuado ante la comisaría de Rinconada de Maipú. Asimismo, con el fin de ocultar la verdadera identidad del vehículo objeto de su receptación, conducía éste a sabiendas con una placa patentede confección artesanal. Segundo: Que, a partir de lo anterior, el referido tribunal, concluyó que los hechos que se tuvieron por acreditados configuraban el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, toda vez que se dieron por establecidos los distintos elementos que el tipo requiere para su tipificación, esto es, la tenencia del vehículo en poder del acusado; el origen ilícito de dicho vehículo; y el conocimiento real o presuntivo por parte del hechor del origen ilícito. Además la sentencia (

Fundamentos

considerando 12º de la sentencia recurrida, el tribunal de grado de Concepción fijó como hechos establecidos que, · El día 02 de marzo del 2023, aproximadamente a las 22:25 horas, el acusado Silvio Andrés Carrasco Ramírez fue sorprendido por personal policial en el sector de la Copec ubicada en Calle General Bonilla N°2845 de la comuna de Concepción, conduciendo y a bordo del vehículo marca Suzuki, color blanco, número de chasis MA 3ZF 63 SOKA27 51 56, al cual le corresponde la placa patente única KRFS-46, que no era la que portaba, sino que mantenía la placa patente RTPW-55, de confección artesanal, a fin de ocultar su verdadera identidad, pero manteniendo impreso en sus vidrios, luneta y espejos laterales, la placa patente original KRFS-46. Así, el imputado conducía el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo de fecha 7 de octubre del año 2022, efectuado ante la comisaría de Rinconada de Maipú. Asimismo, con el fin de ocultar la verdadera identidad del vehículo objeto de su receptación, conducía éste a sabiendas con una placa patentede confección artesanal. Segundo: Que, a partir de lo anterior, el referido tribunal, concluyó que los hechos que se tuvieron por acreditados configuraban el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, toda vez que se dieron por establecidos los distintos elementos que el tipo requiere para su tipificación, esto es, la tenencia del vehículo en poder del acusado; el origen ilícito de dicho vehículo; y el conocimiento real o presuntivo por parte del hechor del origen ilícito. Además la sentencia (considerando 13º), señala que en la especia se configura el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa -previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito- pues quedó claramente acreditado que el acusado condujo el vehículo marca Suzuki, color blanco, número de chasis MA 3ZF 63 SOKA27 51 56, al cual le corresponde la placa patente única KRFS-46, pero que mantenía adosada la placa patente única RTPW-55, de confección artesanal, a fin de ocultar su verdadera identidad, a sabiendas de que eran falsas. Tercero: Que, en cuanto a la determinación de la pena, dispuso el tribunal en la sentencia recurrida (considerando 18º), · Que para efectos de determinar la pena a imponer, se debe tener en consideración que la pena asignada al delito de receptación de vehículo motorizado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 Bis A del Código Penal es la de es la de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo o presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. · Por su parte, la pena asignada al delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito es la de presidio menor en su grado m

Fallo

fallo impugnado (“Sin embargo…”), en aquella parte que, a efectos de determinar la pena, ha dado aplicación a la norma del art. 57 del Código Penal, de la forma que lo ha hecho. Lo anterior, lo lleva a sostener que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto ha omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); postulando en concreto que la sentencia ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra d), es decir, “las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. Describe lo indicado a partir que, para comprender cabalmente por qué el referido pasaje configura una causal de nulidad, es necesario explicar el contexto argumentativo en que tiene lugar, y explicitar aquello que en el fallo permanece solo implícito, esto es, la tesis postulada por la sentencia sobre la comprensión de la regla legal del art. 75 del Código Penal. Agrega que la sentencia estima aplicar, para determinar la pena en abstracto, el art. 75 del Código Penal, que prescribe: · “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. · En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave”. Señala que no existió debate en autos para definir al delito más grave

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto, Comparece en estos autos, RIT 112-2024, RUC 2310011325-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Concepción, el abogado Sr. Claudio Vigueras Smith, en representación de Silvio Andrés Carrasco Ramírez, recurriendo de la sentencia dictada el pasado 24 de junio de 2024, en la que se condenó a su r

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