SIN INFORMACION

ZAIDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALONDRA CASTILLO VARGAS, Cedula Nacional de Identidad número 16.945.763-8, domiciliada en calle dieciocho 640 oficina 9, Comuna de Parral, Región del Maule, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de doña SARAH ZAIDES DAVALOS, de nacionalidad boliviana, cedula de identidad número 5708871, nacida el 23 de mayo de 1992, actualmente 32 años, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo señalado en el artículo 178 de la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería, RUT N° 62.000.920-2, representada para efectos por el DIRECTOR NACIONAL, Sr. LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en para estos efectos en avenida calle Matucana N°1223, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 22569, de fecha 24 de junio de 2024, la cual ordena la expulsión del país de la recurrente en autos, en virtud en el artículo 164 del decreto N° 296 aprueba reglamento de la Ley número 21.325 de Migraciones y Extranjería, según los fundamentos de hecho y derecho continuación. Señala que SARAH ZAIDES DAVALOS, recurrente en autos, ya individualizada, residía en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, hasta que, inicios del año 2023, por circunstancias de su país de origen económicas, sociales y políticas, toma la decisión de emigrar a territorio nacional chileno buscando nuevas oportunidades para ella y su familia. A inicios del año 2023, Doña SARAH ZAIDES DAVALOS, ingreso al país junto a su hija y pareja, de manera clandestina al territorio nacional chileno, evadiendo los controles fronterizos policiales. Posterior al ingreso referido, la recurrente en autos se radico en la comuna de Yerbas Buenas, región del Maule, donde se mantiene viviendo hasta la actualidad. Su domicilio es Sector bajo esmeralda Sin número, lugar donde reside con su pareja don GEORGIL ROJAS GRANDE, cedula de identidad número 4209722, y su hija MISHELY VARGAS ZAIDES, cedula de identidad número 5708871, de actualmente 13 años, ambos de nacionalidad boliviana. La hija MISHELY VARGAS ZAIDES, se encuentra matriculada y concurre a la escuela Santa Elena, ubicada en la comuna de Yerbas Buenas, cursando actualmente sexto básico, en jornada completa. Sobre la actividad económica, doña SARAH ZAIDES DAVALOS, desempeña actividades remuneradas de limpieza de hogar, y diversos trabajos en temporadas de frutas, con la única intención de realizar un trabajo honrado pudiendo con ello, cubrir las necesidades básicas de subsistencia familiar. Por su situación irregular en el país, solo ha podido desempeñar labores remuneradas de manera informal. En el transcurso de la estadía en territorio chileno, la recurrente en autos acude a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile de Linares, a iniciar el PROCESO DE DECLARACION VOLUNTARIA DE INGRESO CLANDENTINO, de fecha 14 de marzo del

Fallo

fallo de la reclamación, agregará extraordinariamente la causa a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. La sola interposición del recurso suspenderá́ la ejecución de la orden de expulsión”. En efecto, en la acción impetrada, se indican los aspectos de hecho y de derecho que fundamentan el presente recurso. Al respecto, considera lo señalado en sentencia de fecha 03 de mayo de 2023, dictada por esta misma Corte, en Causa Rol N.º 154-2023, en su considerando quinto, lo siguiente: “QUINTO: Que según aparece del mérito de los antecedentes, si bien la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, dicha denuncia posteriormente fue desistida por la recurrida, evidenciando con esta actitud, que no hubo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, toda vez que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, permite imponer la medida de expulsión para los extranjeros que intenten ingresar clandestinamente, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, situación que en la especie no ocurrió”. Asimismo, causa ROL 25-2023, caratulada YNFANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES seguida ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que en fallo de fecha 16 de agosto de 2023 en su considerando QUINTO y SEXTO dispuso: “QUINTO: Que según aparece del mérito de los ante

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALONDRA CASTILLO VARGAS, Cedula Nacional de Identidad número 16.945.763-8, domiciliada en calle dieciocho 640 oficina 9, Comuna de Parral, Región del Maule, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de doña SARAH ZAIDES DAVALOS, de nacionalidad b

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica