MP C/ JORDY BASTIAN FERNANDEZ ARAYA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos asentados en el
Fundamentos
considerando SÉPTIMO: “El 13 de febrero de 2023, alrededor de las 18:05 horas, en calle Balmaceda esquina Vista Hermosa, Cerro Castillo, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros fueron alertados por transeúntes que indicaron que dos hombres, cuyas características les fueron indicadas, permanecían en una escalera cercana comercializando droga. Ante ello, los funcionarios policiales se dirigieron al lugar, verificaron la presencia de los acusados Jordy Bastián Fernández Araya y Rodolfo Esteban Prieto Hormazábal, quienes reunían las características físicas y de vestimentas de las personas denunciadas y observaron como guardaron bolsas transparentes con una sustancia vegetal en su interior, todo lo cual llevó a efectuarles un control de identidad, estableciendo que éstos guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: · Fernández Araya guardaba, en uno de sus bolsillos, una bolsa con 8,5 gramos netos de marihuana, además de la suma de $165.000.- y un teléfono celular. · Prieto Hormazábal, guardaba, al interior de una mochila, cuatro bolsas contenedoras de 40,1 gramos netos de marihuana, además de la suma de $160.000.- y un teléfono celular”. Dichos hechos fueron calificados por el tribunal a quo como delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades o microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en calidad de autores y en grado de desarrollo de consumado, resolviendo el tribunal condenar a Rodolfo Prieto a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, más accesorias legales, y a Jordy Fernández a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de 10 utm, más accesorias legales. Para acreditar dicho supuesto fáctico, el Ministerio Público incorporó al juicio oral la siguiente prueba de cargo: la declaración de dos testigos policías que dieron cuenta del procedimiento de detención, así como la prueba pericial que dio cuenta de la naturaleza y cantidad de la droga objeto del delito. Durante el transcurso del juicio, declararon ambos acusados quienes explicaron que la droga que estaba en su poder estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Para justificar dichos asertos, se acompañó prueba pericial y testimonial que dieron cuenta de su condición de consumidores abusivos de droga. Asimismo, se incorporaron antecedentes sobre las ocupaciones lícitas a las cuales se dedicaban ambos imputados, que justificaban que no se dedicaban a vender droga y además avalaban el origen del dinero que portaban. Ahora bien, al momento de precisar las razones por las cuales los sentenciadores descartan la causal de atipicidad invocada por la defensa – el destino de la droga a un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo - el tribunal a quo incurre en una valoración con infracción a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, que impide reproducir el razonamiento seguido para llegar a sus conclusiones
Fallo
fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar sus conclusiones y dar por acreditada la participación de sus representados en los hechos asentados en el considerando SÉPTIMO: “El 13 de febrero de 2023, alrededor de las 18:05 horas, en calle Balmaceda esquina Vista Hermosa, Cerro Castillo, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros fueron alertados por transeúntes que indicaron que dos hombres, cuyas características les fueron indicadas, permanecían en una escalera cercana comercializando droga. Ante ello, los funcionarios policiales se dirigieron al lugar, verificaron la presencia de los acusados Jordy Bastián Fernández Araya y Rodolfo Esteban Prieto Hormazábal, quienes reunían las características físicas y de vestimentas de las personas denunciadas y observaron como guardaron bolsas transparentes con una sustancia vegetal en su interior, todo lo cual llevó a efectuarles un control de identidad, estableciendo que éstos guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: · Fernández Araya guardaba, en uno de sus bolsillos, una bolsa con 8,5 gramos netos de marihuana, además de la suma de $165.000.- y un teléfono celular. · Prieto Hormazábal, guardaba, al interior de una mochila, cuatro bolsas contenedoras de 40,1 gramos netos de marihuana, además de la suma de $160.000.- y un teléfono celular”. Dichos hechos fueron calificados por el tribunal a quo como delito de tráfico ilí
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, don Marco Martínez Lazcano, Defensor penal público, en representación de los acusados JORDY BASTIAN FERNÁNDEZ ARAYA y RODOLFO ESTEBAN PRIETO HORMAZABAL, en autos causa Rit 495-2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de ago
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