MP COQUIMBO C/ GUSTAVO ALEJANDRO ARDILES DELSO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que respecto del delito de amenazas no condicionales la defensa no ha cuestionado la concurrencia de los presupuestos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es que solo cabe inferir que con los elementos investigativos hasta ahora recopilados se acreditan dichos requisitos, teniéndose por ende establecida tanto la existencia del delito como la participación que corresponde al encartado en el mismo. SEGUNDO: Que, diversa es la situación tratándose del delito de desacato, toda vez que la defensa ha cuestionado la concurrencia del supuesto contenido en la letra a) de la disposición legal previamente referida, al estimar insuficiente la declaración del padre del imputado para acreditar tal ilícito en relación a su madre. Lo cierto es que la imputación realizada implica que el investigado ha quebrantado la medida cautelar que le prohibía acercarse a su progenitora, lo cual se desprende de la declaración del ofendido, como de las expresiones vertidas por el propio imputado quien, en el lugar donde se acercó y se encontraban ambas víctimas, aseveró que “los va a matar” -lo que implica pluralidad de sujetos pasivos-, a lo cual se adiciona que el padre refiere que en el sitio en que se profirieron tales amenazas se encontraba la madre, lo cual permite descartar, en este estadio procesal, las alegaciones de la defensa en orden a la ausencia de corroboración de la imputación, por lo que solo cabe concluir que respecto de dicho tipo penal, por el cual el encartado ha sido formalizado, también concurren los requisitos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Que, por último, en relación a la necesidad de cautela y considerando una prognosis de pena probable en el evento de condena, se advierte como efectivo lo señalado por la recurrente en el sentido que el imputado, no obstante sus penas pretéritas, puede optar a una pena sustitutiva, empero dicha circunstancia debe ceder en relación a la peligrosidad que la libertad del imputado representa para los ofendidos, ya que su extracto de antecedentes penales da cuenta que ha incurrido en reiteradas conductas en contra de sus padres, elementos que permiten inferir riesgo inminente, lo que esta Corte debe cautelar en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°20.066, al existir condenas previas por violencia intrafamiliar, causas vigentes por iguales injustos y antecedentes de adicción de drogas, lo que configura el riesgo a lo que alude tal disposición, por lo que solo cabe concluir que su libertad efectivamente constituye riesgo para la seguridad de los ofendidos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del seis de septiembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gustavo Alejandro Ardiles Delso, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1418-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:41 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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