MARCELO EDUARDO CONTRERAS SÁNCHEZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL OHIGGINS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de septiembre de 2024 comparece don Manuel Humberto Henríquez Cortez, en favor de don Marcelo Eduardo Contreras Sánchez, quien se encuentra cumpliendo condena en la unidad penal de la ciudad de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del jefe de unidad, jefe de guardia interna y de funcionario de grado teniente, del cual desconoce mayores datos de identidad y en contra de quien resulte responsable de la situación y condición que afecta actualmente al amprado. Expone que con fecha 26 de agosto de 2024, se presentó un amparo constitucional, Rol ingreso 452-2024, a favor del amparado, debido a que desde el año 2021 mantiene una colostomía, la cual hasta la fecha no ha sido tratada y atendida como corresponde, tiempo durante el cual el amparado ha pasado por ocho unidades penales del país, observándose también que dentro de estas circunstancias pasó por una unidad penal que contaba con un hospital en su interior, esto es, el centro penitenciario Santiago Sur, ignorando el motivo de su falta de tratamiento médico adecuado. El recurso de amparo fue rechazado, toda vez que Gendarmería acreditó que con fecha 17 de abril de 2024, el amparado tenía una interconsulta con coloproctología a en el Hospital Regional para evaluación por especialista. Señala que ahora, el interno fue sacado del lugar habitual de residencia dentro de la unidad penal, desde el módulo 42 al módulo 32 y luego, con excusas de por medio, a diferentes lugares de la unidad penal, hasta llegar hace un par de días a el área de castigos, lo que no ha sido gratis para la integridad física del interno, quien presenta diversas lesiones las cuales se atribuyen a terceros, reclusos y Gendarmería. Además, esta circunstancia en términos legales concluye que el amparado ya no tiene segmentación en la unidad penal y por lo tanto debe ser removido hacia otra parte. Comenta que la vida del recluso en estos momentos pende de un hilo y todo, lamentablemente se genera a partir de la pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en la falta de tratamiento adecuado para la condición de salud del amparado y el traslado de módulo en que habita en el centro penitenciario de Rancagua, todo con motivo de la interposición previa de una acción constitucional de igual naturaleza. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que el amparado ha sido trasladado de módulo por problemas que mantiene con otros internos dentro del recinto penitenciario, traslados que se llevaron a cabo considerando su saldo de pena, perfil y puntaje de compromiso delictual, pero informa que actualmente aquél habita en el módulo en que se encontraba anteriormente. En cuanto a la situación de salud del amparado, expuso que éste se niega a recibir sus medicamentos, toda vez que exige cambios en su prescripción y, por otra parte, mantiene una solicitud de interconsulta con médico especialista del Hospital Regional de Rancagua, desde el mes abril del presente año. 4.- Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico, que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. 5.- Que, en efecto, y en lo que dice relación con el traslado de módulo del amparado, del tenor del informe de la recurrida se desprende que aquél se encuentra justificado, ya que fue cambiado de módulo por mantener riñas con otros internos, lo que obedece a razones de seguridad y a una adecuada segmentación de la población penal, la cual se llevó a cabo considerando el perfil delictual del condenado, su saldo de pena y su puntaje de compromiso delictual, sin perjuicio de que finalmente, y luego de un acuerdo, fue devuelto a su módulo anterior. 6.- Que, a mayor abundamiento, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 N° 12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento y lugares donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así las cosas, en los antecedentes se evidencia que se trata de una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan visos de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que el presente arbitrio, debe ser desestimado. 7.- Que, en cuanto a la situación de salud del amparado, Gendarmería informó que se han realizado las gestiones regulares para obtener la interconsulta con
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 9 de septiembre de 2024 en favor del condenado Marcelo Eduardo Contreras Sánchez en contra de Gendarmería de Chile. Lo anterior, sin perjuicio de que Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 481-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de septiembre de 2024 comparece don Manuel Humberto Henríquez Cortez, en favor de don Marcelo Eduardo Contreras Sánchez, quien se encuentra cumpliendo condena en la unidad penal de la ciudad de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del jefe de unidad, jefe de guardia interna y de funcionari
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