INVERSIONES ESMERALDA S.A./PEÑA Y OTROS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de mayo del año en curso comparece Diego Cortés Gostín, abogado, en representación de Inversiones Esmeralda S.A., quien interpuso acción de protección en contra de la Delegación Presidencial de la Región de O´Higgins, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y, en contra tanto del Alcalde, Yerko Blumen Antivilo, como de la Directora de Obras de la Municipalidad de Navidad, Paulina Peña Rojas, por estimar arbitraria e ilegal las actuaciones y omisiones de los recurridos en relación al procedimiento administrativo sustanciado para la fijación del acceso a la playa de mar en el sector denominado “La Vega de Pupuya” en la comuna de Navidad, provincia de Cardenal Caro, Región de O’Higgins, llevadas a cabo indistintamente por los recurridos en relación a las competencias y participación que se arrogan en dicho procedimiento. Explica que tanto la SEREMI como la Delegación Presidencial se encuentran llevando a cabo un procedimiento para la fijación de vías de acceso a la playa de mar de La Vega de Pupuya, de la comuna de Navidad, mediante el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos para Fijación de Accesos en Playas, Resolución Exenta N°911, de 28 de octubre del año 2021 del Ministerio de Bienes Nacionales, y dentro de las opciones propuestas para el camino, no obstante existir en el mismo sector accesos habilitados a la playa, se encuentra una que afecta directamente un predio de su propiedad, ubicada en calle Resfa Muñoz S/N, pero que en dicho proceso habrían observado irregularidades, en particular respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual antes referido, razón por la cual han realizado gestiones a fin de obtener información de parte de las tres recurridas. Añade además, que hubo una reunión realizada el 17 de abril pasado vía Ley de Lobby, principalmente con la Delegación y SEREMI de Bienes Nacionales, luego de la cual debían enviarle la respuesta a las dudas planteadas en dicha reunión,
Fundamentos
fundamentos y mérito suficiente para ser acogida. De manera preliminar, señala que respecto a las peticiones concretas, el recurrente no es claro ni explícito en establecer si la acción constitucional es dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 236/2024, de la Delegación Presidencial Regional, solicitando sea dejada sin efecto; o bien, lo dirige en contra de las actuaciones municipales por la paralización de obras dispuesta, por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción, solicitando que dicho procedimiento sea dejado sin efecto; o finalmente, si solicita que las actuaciones del Ministerio de Bienes Nacionales, sean dejados sin efecto por existir irregularidades en el proceso de fijación de acceso a la playa de mar, sin señalar de manera específica y clara, cuáles habrían sido, en qué consistieron y cómo estas irregularidades son de tal magnitud que vician el procedimiento de fijación, afectando subsecuentemente el acto administrativo dictado por esta Delegación Presidencial Regional y que corresponde a la Resolución Exenta N° 236/2024. En cuanto al fondo, hace presente que las playas son bienes nacionales de uso público, es decir, que pertenecen a la nación toda, y que además la Constitución, en su artículo 19 Nº 23º, establece limitaciones para adquirir la propiedad. Si no se permitiera el libre acceso a las playas, éstas pasarían a ser de uso particular de los propietarios colindantes. Así, el artículo 19 Nº 24, de la Carta Fundamental permite restringir la propiedad en virtud de la función social de la misma, lo que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. En consecuencia, y analizando la cuestión con exclusión de los aspectos subjetivos planteados en el recurso, el artículo 13 del DL 1.939 apenas contempla una restricción suave a la propiedad, lo que en doctrina se conoce como límite interno de la propiedad. Por lo tanto, la norma que permite el acceso a las playas es coherente con el artículo 19 Nº 23 de la Carta Fundamental, al restringir la adquisición particular de estos bienes nacionales. De este modo, la norma viene a hacer efectiva la igualdad ante la ley al asegurar el acceso a las playas a todos los habitantes, por lo que el texto legal es razonable y proporcional, y no vulnera norma constitucional alguna. La norma dispone que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para determinados fines y siempre que se reúnan ciertas condiciones, y faculta al Intendente Regional, hoy Delegado Presidencial Regional, para fijar “prudencialmente”, las correspondientes vías de acceso. En virtud del precepto, la actuación de la Delegación Presidencial Regional se circunscribió precisamente a lo dispuesto en la norma, citando a dos audiencias públicas para presentar las alternativas estudiadas por la Secretaría Ministerial Regi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Inversiones Esmeralda S.A., en contra de la Delegación Presidencial de la Región de O´Higgins, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y, contra el Alcalde y la Directora de Obras de la Municipalidad de Navidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1563-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de mayo del año en curso comparece Diego Cortés Gostín, abogado, en representación de Inversiones Esmeralda S.A., quien interpuso acción de protección en contra de la Delegación Presidencial de la Región de O´Higgins, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y, en contra tanto del Al
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