1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO/VALLEDOR

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos decimotercero a decimoctavo y toda su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa en apelación de la sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada doña Marta Angélica Valledor Sandoval y acogió la demanda ejecutiva de la actora Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo, por la suma de UF 945,43, por concepto de subsidio concedido, más intereses y reajustes, decretando además la adjudicación al servicio del inmueble de pasaje Santa Adriana N° 3220 Torre 9B Depto. 194, comuna de Coquimbo, inscrito a fojas 6.687 N° 3.498 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Sostiene la apelante, en su arbitrio, en síntesis, que el matrimonio constituido por más de cincuenta años por los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, don Luis Aguilera Milla y doña Marta Valledor Sandoval, adquirieron el inmueble precedentemente singularizado, para poder cubrir su necesidad habitacional, comenzando a ocuparlo desde el año 2017, sin que jamás hayan dejado de habitarlo; que, sin embargo, a inicios de 2019 el primero, que era el jefe de hogar, fue diagnosticado con cáncer, comenzando a decaer en sus condiciones físicas y biológicas, falleciendo en agosto de ese año, provocándole ello gran afectación emocional a la señora Valledor, lo que sumado a sus patologías médicas tales como hipertensión, artritis, artrosis, osteopenia y glaucoma, además de vértigo y problemas de salud mental, ocasionaron que fuera llevada a la casa de uno de sus hijos de manera temporal para que sobrellevara con cuidados y contención su duelo, no obstante que seguía habitando su departamento; que en octubre de 2019 con ocasión del Estallido Social en el sector de La Cantera, como fue de público conocimiento, se produjeron graves incidentes, con quemazón de neumáticos y saqueos, lo que acrecentó los problemas mentales de la demandada, por su avanzada edad, gatillándosele gran temor y pánico de vivir sola, siendo acogida nuevamente por familiares hasta el término de las manifestaciones, dada su carencia de red de apoyo cercana; que luego, a comienzos de 2020, con ya mejores condiciones de salud, regresó a vivir a su departamento, decidiéndose a permanecer allí y a vivir sola, autónomamente, inclusive participando activamente en actividades del Club del Adulto Mayor del cual es socia hasta el presente; que posteriormente, en marzo de 2020, con ocasión de las primeras cuarentenas dispuestas por el virus que a nivel mundial estaba afectando principalmente a los adultos mayores, provocando graves afectaciones a la salud e incluso causando muertes, la demandada fue llevada por sus hijos a vivir con ellos en sus hogares durante los periodos de cuarentenas, donde sería cuidada y se atenderían sus necesidades de alimentación y de salud; que, la demandada después cumplió con su esquema de v

Fallo

Por lo expuesto, evidente se hace colegir que carecían de suficiente idoneidad las fiscalizaciones de los ministros de fe de la ejecutante para acreditar las circunstancias del artículo 1° literal ii) del de la Ley 17.635, con lo que tampoco su certificación podía cumplir con las exigencias del artículo 4°, inciso 5° de esta ley para aparejar de ejecución al título invocado en contra de la ejecutada, de lo que se sigue, entonces, que la confección de este adoleció de error de hecho. SÉPTIMO: Que, para así decidir, estos sentenciadores, además, han tenido en consideración las normas de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada como ley de la República por Decreto N° 162 de 1° de septiembre de 2017 (D.O 7 de octubre del mismo año), que por su artículo 4° compromete a los Estados Parte a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en dicha convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin, entre otras: “…c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Por su artículo 12 reconoce a la persona mayor “el derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad aliment

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Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo Valledor Sandoval, Marta Angélica Otros ejecutivos Rol N°945-2023 (Rol N° C-758-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos decimotercero a decimoctavo y toda su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU

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