SIN INFORMACION

PEÑAFIEL OSSANDON JOSE PABLO / 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Pablo Ignacio Rojas Jara y Luis Ignacio Pasten Vigorena, abogados, quienes interponen recurso de amparo en representación de don José Pablo Peñafiel Ossandon y en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la resolución dictada en audiencia de treinta de agosto último. Por medio de la cual se rechazó su solicitud de apercibir al Ministerio Público para que cierre la investigación y aumentó el plazo de investigación en 90 días, vulnerando de esta forma su derecho a la libertad personal. Expone que fecha con fecha 13 de febrero del año 2024, se formalizó a su representado por una serie de delitos sexuales, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva y fijándose un plazo de investigación de 180 días. Agrega que una vez vencido el plazo de investigación, con fecha 12 de agosto del presente año, el Ministerio Público solicitó se fijase audiencia de aumento de plazo de investigación, y la defensa solicitó se apercibiera el cierre, habilitando el Tribunal la audiencia de 30 de agosto del presente año, para discutir ambas solicitudes. Indica que en la audiencia respectiva su parte se opuso al aumento del plazo de investigación, solicitando se apercibiera del cierre de investigación al Ministerio Público, en razón que el plazo de investigación había vencido el 11 de agosto y la solicitud de aumento del plazo de investigación efectuó el 12 de agosto, esto es, una vez vencido el plazo de investigación. Afirma que el Tribunal, luego del debate sobre el aumento o cierre de la investigación, resuelve de forma ilegal y arbitraria; “Respecto de la solicitud, el Tribunal revisa antes de fijar la audiencia que le plazo este vigente antes de solicitarlo, eventualmente puede haber quedado la solicitud fijada en el sistema de una manera diversa y en una fecha diversa, generalmente un día después, pero siempre se hace la revisión por la unidad de causa en ese tenor por lo tanto habiéndose concedido la a

Fundamentos

considerando la discapacidad y dificultades de acceso a la justicia por parte de las víctimas que padecen de discapacidad auditiva. Tercero: Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. Quinto: Que no existe discusión que con fecha 13 de febrero del año 2024, se formalizó la investigación en contra del amparado, fijándose un plazo de investigación de 180 días, que vencía el 11 de agosto último, correspondiendo a un día domingo, siendo ingresada por el Ministerio Público su solicitud de ampliación del plazo de investigación el día lunes 12 del mismo mes y año. Sexto: Que el artículo 14 del Código Procesal Penal, dispone: "Artículo 14.- Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados. No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado." Séptimo: De esta forma, se concluye que el ente persecutor ingresó al Tribunal su solicitud de ampliación del plazo de investigación dentro de plazo, pues si bien en principio el plazo vencía el día domingo 11 de agosto, en virtud del citado artículo 14 el plazo se amplió por el solo ministerio de la ley al día hábil siguiente, correspondiente al día 12 del mismo mes, fecha en la cual el Ministerio Público solicitó la ampliación del plazo de investigación. A mayor abundamiento, el citado plazo de investigación, por corresponder a un plazo judicial, es ampliable en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Código Procesal Penal. Octavo: Que en definitiva, siendo descartada la existencia de una actuación ilegal en la resolución impugnada, se deberá desestimar la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por los abogados Pablo Ignacio Rojas Jara y Luis Ignacio Pasten Vigorena, en representación de don José Pablo Peñafiel Ossandon y en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2551-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 7, 8 y 9: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Pablo Ignacio Rojas Jara y Luis Ignacio Pasten Vigorena, abogados, quienes interponen recurso de amparo en representación de don José Pablo Peñafiel Ossandon y en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la resolució

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