GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), domiciliado en calle Ignacio Serrano N°92, comuna de Coyhaique, en favor de doña Ysadora Guerrero de Villarroel, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.646.234-4, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada con fecha 12 de noviembre de 2021, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contenidos en el artículo 19 número 1 y 2, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1.- Que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión consistente en la falta de resolución dentro de los plazos legales de la solicitud de residencia definitiva realizada por doña Ysadora Guerrero de Villarreal con fecha 12 de noviembre de 2021, sin que haya habido hasta la fecha, un acto administrativo terminal del procedimiento que resuelva la petición indicada. 2.- Se declaren vulnerados los derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2, respectivamente, de la Constitución Política de la República. 3.- Que se ordene a la administración, resolver la solicitud de residencia definitiva, en un plazo de treinta días desde que el fallo de la presente acción constitucional se encuentre firme y ejecutoriada. 4.- Se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos. 5.- Se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos funda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, señala que el recurrente fecha 12 de noviembre de 2021, realiza la solicitud de permanencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones, no obstante hasta el día de la interposición del recurso, no ha tenido respuesta, permaneciendo en estado de “resolución”. Agrega que, el recurrente ha intentado tener respuesta por parte de la Oficina Regional del Servicio Nacional de Migraciones, quienes han indicado que tal situación se encuentra fuera de su alcance, pues dicha solicitud se realiza vía on-line a nivel central, escapando del marco de sus atribuciones. Cabe destacar que tal situación ha devenido en serias afectaciones al ejercicio de sus derechos fundamentales, toda vez que, le ha impedido, entre otras privaciones y perturbaciones, poder realizar una serie de trámites para los cuales es requisito contar con residencia definitiva, como son poder contar con cuenta corriente o tramitar un crédito ante instituciones bancarias, trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, instituciones previsionales o de salud, postular a beneficios o subsidios habitacionales, entre otras. Alega que se infringe la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, particularmente, los principios señalados en el Capítulo I de la ley, como el principio de celeridad, el principio conclusivo y el principio de inexcusabilidad, relacionado con el artículo 8 de la Ley 18.575, agregando que, la administración del Estado no está facultada para omitir su pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la amparada, ya que, por el contrario, la administración está expresamente obligada a resolver la referida solicitud. Cita el artículo 23, 24 y 27 de la Ley 19.880; y artículo 37 de la Ley 21.325 y artículo 46 de su Reglamento. Esgrime además como afectación, la situación familiar de la recurrente, citando el efecto el artículo 1, inciso 2° y 5º, de la Constitución Política de la República, arguyendo como fundamento de su petición, el principio de reunificación familiar, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, y el interés superior del niño, de conformidad a la Convención sobre Derechos del niño. Finalmente, estima como garantías conculcadas, el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 1 y 2, de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita primeramente su inadmisibilidad al no existir vulneración y amenaza de garantía fundamental, ni advertirse el ejercicio de un derecho indebido. Asimismo, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio por cuanto las reclamaciones que se formulan en el recurso emanan de terceros indeterminados. En subsidio, informa pidiendo el rechazo en todas sus partes del presente recurso señalando en lo medu
Fallo
fallo de la presente acción constitucional se encuentre firme y ejecutoriada. 4.- Se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos. 5.- Se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos y omisiones arbitrarios e ilegales descritos con antelación respecto de la afectada.” (sic) Con fecha 23 de agosto de 2024, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 28 de agosto de 2024, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección y la falta de legitimación pasiva. En subsidio, solicitó tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 7 de agosto de 2024, se trajeron los autos en relación, y con fecha 10 del mismo mes y año, se llevó a efecto la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, señala que el recurrente fecha 12 de noviembre de 2021, realiza la solicitud de permanencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones, no obstante hasta el día de la interposición del recurso, no ha tenido respuesta, permaneciendo en estado de “resolución”. Agrega que,
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Coyhaique, a doce de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), domiciliado en calle Ignacio Serrano N°92, comuna de Coyhaique, en favor de doña Ysadora Guerrero de Villarroel, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.646.234
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