SIN INFORMACION

SANCHEZ GUEVARA, ROY DE JESÚS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de julio del año en curso, comparecen Paola Graciela Da Silva Marcano, cédula nacional de identidad N°20.990.137 y Roy de Jesús Sánchez Guevara, ambos ciudadanos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haberles comunicado mediante Oficios Ordinarios N°36661 y 36653 de 15 de julio del año en curso que no es posible acceder a su solicitud de regularización migratoria por no existir un mecanismo general dispuesto para esos efectos. Como garantía vulnerada indican aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que ingresaron a Chile el 15 de septiembre del año 2021 junto a su hijo menor de edad y que desde esa fecha han intentado sin éxito regularizar su situación migratoria ante las autoridades con competencia en la materia. Refieren que los días 03 y 20 de mayo solicitaron a la Subsecretaría del Interior su regularización extraordinaria, y que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante los oficios ordinarios impugnados, les informa que no es posible acceder a lo peticionado debido a que no se ha dispuesto de mecanismo de regularización. Alegan que la respuesta otorgada por Servicio Nacional de Migraciones desconoce la existencia de razones humanitarias de tipo excepcional que justificarían dar curso a su solicitud de conformidad a lo prescrito en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 aun cuando no se haya dispuesto de un procedimiento general de regularización. Argumentan que la negativa a dar curso a un proceso excepcional de regularización migratoria es arbitraria e importa afectar su derecho a la igualdad ante la ley pues se les otorga un trato desfavorable respecto de aquel dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido obtener de parte de la autoridad una respuesta concreta que lleve a solucionar su situación y/o aclarar sus alternativas de forma expedita. Previas citas de derecho solicitan acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efectos los Oficios Ordinarios N°36661 y 36653 de 15 de julio del año en curso y ordenar a las recurridas que, tomando en consideración su caso particular y las razones humanitarias que los impulsaron a abandonar su país e ingresar a Chile en forma irregular, otorgue respuesta a su solicitud. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso con costas. Al respecto explica que la Ley N°21.325 contempla 2 tipos de regularización migratoria que puede ejercer esa repartición: una de general aplicación, cuya ejecución se encomienda al Servicio Nacional de Migraciones, conforme a procedimientos reglados y requisitos dados a conocer por la autoridad pública con antelación; y otra de carácter excepcional y para casos calificados o por motivos humanitarios, a qué corresponde de manera indelegable a la Sub

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1357-2024 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Sánchez Guevara, Roy de Jesús Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Protección Rol N° 1357-2024.- La Serena, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de julio del año en curso, comparecen Paola Graciela Da Silva Marcano, cédula nacional de identidad N°20.990.137 y Roy de Jesús Sánchez Guevara, ambos ciudadanos de nacionalidad venezolana, i

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