SIN INFORMACION

GALLARDO/ COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A CGE

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, se puede desprender que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, aunado a que las peticiones que se formulan en el recurso exceden el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubitados que esta acción constitucional provee. En efecto, el servicio de distribución eléctrico se alza como un mercado reglado y supervigilado por la Administración, el cual cuenta con normas de carácter técnico en lo referente a la calidad en que se presta dicho servicio y contiene formas específicas para la determinación de la responsabilidad infraccional que se imputa. Por lo tanto, no es esta la vía idónea para el establecimiento de los incumplimientos denunciados y su consecuente enmienda, en caso de existir, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y de lato conocimiento que pudieren incoarse por quienes se consideren afectados por la actividad de la empresa recurrida. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por doña María José Gallardo Rodríguez, en contra de Compañía General de Electricidad (CGE). Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1998-2024 (PROTECCIÓN).

Fallo

Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por doña María José Gallardo Rodríguez, en contra de Compañía General de Electricidad (CGE). Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1998-2024 (PROTECCIÓN).

Texto Completo (Preview)

msg/ Antofagasta, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, se puede desprender que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, aunado a que las peticiones que se formulan en el recurso exceden el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubitados que esta acción consti

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