SIN INFORMACION

RIFO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de don Carlos Rifo Jara y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que el protegido se encuentra afiliado a la Isapre, habiendo celebrado un contrato de salud sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Explica que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, pero, en virtud de la antigua Ley de Isapres, éstas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que estima arbitrario, ya que ha tenido efectos permanentes en el tiempo y se ha proyectado de manera sostenida, sin que sus efectos hubieren cesado hasta el día de la interposición del presente recurso. Indica que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular I/F N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, normativa que nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Argumenta que la Isapre recurrida está amenazando los derechos de su representado al poner restricciones al acceso a la medicina de salud ment

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Explica que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, pero, en virtud de la antigua Ley de Isapres, éstas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que estima arbitrario, ya que ha tenido efectos permanentes en el tiempo y se ha proyectado de manera sostenida, sin que sus efectos hubieren cesado hasta el día de la interposición del presente recurso. Indica que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular I/F N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, normativa que nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Argumenta que la Isapre recurrida está amenazando los derechos de su representado al poner restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándolo únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley N° 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de don Carlos Rifo Jara y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y

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