1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DARLING ESTEFANI GUZMAN ASENCIO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 157-2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RUC N°2200177050-4, por sentencia de ocho de julio del año en curso, se condenó a Darling Estefani Guzmán Asencio, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, perpetrado el día 19 de julio de 2022, en la comuna de Cerro Navia, de esta ciudad, y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autora del delito de posesión y tenencia de armas de fuego prohibidas, cometido el 19 de julio de 2022 en la plaza ubicada en la intersección de calles Salvador Gutiérrez con Lago Banguelo, de la comuna de Cerro Navia, Santiago. Por no cumplir la sentenciada los requisitos que exige la Ley Nº 18.216, se dispone el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas, en la forma y con los abonos que se indican. En contra de dicho fallo, la abogada Macarena Bravo Nilo, Defensora Penal Pública, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 del Código Procesal Penal; y en subsidio, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, el veintisiete de agosto del año en curso se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las abogadas Romina Patricia Arriagada Páez, Defensora Penal Pública por el recurso y de Felipe San Martín Luchsinger, en contra del mismo, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad invocada es la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso los de la letra c), en relación a lo dispuesto en el artículo 297, ambos del texto legal citado, al no hacerse cargo la sentencia de toda la prueba rendida en el juicio e infracción al principio lógico de la razón suficiente. Alega, como primer motivo, que la sentencia no cumple con la exigencia legal de hacerse cargo de toda la prueba rendida, pues nada señala sobre el contra examen realizado por la defensa respecto del testigo Ítalo Hurtado Insulza, en cuanto a que el mismo no recuerda todas las circunstancias que rodearon el hecho en sí mismo y sólo hace mención a lo que es utilizado para condenar a la encausada. Plantea que el referido testigo de cargo no recuerda más que antecedentes para poder vincular a su representada con el hallazgo de la mochila, las vestimentas, entre otras menciones. Adiciona, que el segundo testigo, el funcionario Ernesto Quintana, sólo recuerda lo medular de la transacción, el hallazgo de la droga y las armas de fuego, pero no las demás circunstancias fácticas. Reclama que el

Fallo

fallo atacado nada dice sobre las inconsistencias y lagunas sobre el hecho de la detención que presentan tales declaraciones y que no se hace cargo de las dudas planteadas por la defensa. En segundo lugar, invoca la configuración del motivo de nulidad por la infracción al principio lógico de la razón suficiente, al no abordar tampoco el fallo el cuestionamiento de la defensa a la propuesta fiscal postulando que los hallazgos que se imputan a la defendida –droga y armas de fuego prohibidas- no fueron encontrados en su poder en el lugar donde se afirma habrían sido habidas, negando la circunstancia de haberse encontrado la acusada en la plaza, aseverando, en cambio, que estaban dentro del domicilio de calle Salvador Gutiérrez 7326 de la comuna de Cerro Navia, negando toda vinculación entre las sustancias y armas encontradas dentro de la mochila que se atribuyen a la acusada. Solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse impuesto por la sentencia una pena sustancialmente mayor al momento de condenar a la acusada, puesto que el artículo 4 de la Ley 20.000 tiene asignada una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 157-2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RUC N°2200177050-4, por sentencia de ocho de julio del año en curso, se condenó a Darling Estefani Guzmán Asencio, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y accesorias legales,

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