ELORTEGUI GOMEZ / MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Esteban Marcos Elortegui Gómez, en representación del niño de iniciales J.H.C.S., domiciliado en calle San Nicolás 1140, casa A, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, representado por don Nicolás Eduardo Cataldo Astorga, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1371, comuna de Santiago, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en no haberle proporcionado acceso a un establecimiento educacional a su representado, lo que vulnera lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es curador del niño de iniciales J.H.C.S y que, durante el presente año, su representado no ha estudiado por razones ajenas a su voluntad y de su apoderada, ya que aún se encuentra en lista de espera para el ingreso a los establecimientos educacionales a los que ha postulado cercanos a la comuna en la que vive, correspondientes a la Escuela Villa San Miguel, Colegio Adventista La Cisterna y Colegio King’s School, sin obtener respuesta alguna del ministerio ni de los colegios. Alega que la negativa a proporcionar un establecimiento educacional vulnera las garantías de igualdad ante la ley e integridad psíquica de su representado, atendido además que presenta trastorno de lenguaje mixto, requiriendo programa de intervención escolar especial y la consecuente subvención preferencial. Por lo expuesto solicita se ordene al recurrido generar la matrícula y el ingreso inmediato a un establecimiento educacional cercano al domicilio de su representado. Segundo: Que la abogada del Ministerio de Educación informa que el niño y su apoderada no participaron del periodo principal y complementario de postulación al Sistema de Admisión Escolar. Precisa que el alumno fue incorporado el 1 de marzo de 2024, para cursar 2º Básico en un establecimiento ubicado en la comuna de Pirque, siendo reti
Fallo
Por lo expuesto solicita se ordene al recurrido generar la matrícula y el ingreso inmediato a un establecimiento educacional cercano al domicilio de su representado. Segundo: Que la abogada del Ministerio de Educación informa que el niño y su apoderada no participaron del periodo principal y complementario de postulación al Sistema de Admisión Escolar. Precisa que el alumno fue incorporado el 1 de marzo de 2024, para cursar 2º Básico en un establecimiento ubicado en la comuna de Pirque, siendo retirado del mismo el 11 de abril último. Refiere que durante el periodo de regularización a través de la plataforma “Anótate en la Lista”, ha solicitado cupo en 3 establecimientos, sin tener respuesta de ninguno debido a la falta de vacantes. Sostiene que su representado ha actuado conforme a la ley ya que no se le ha asignado alguna institución educativa porque las postulaciones realizadas han apuntado a establecimientos cuyas vacantes son insuficientes. Argumenta que, en todo caso, el Mineduc no tiene atribuciones para asignar matrículas sino que sólo puede entregar asignaciones en algún establecimiento que cuente con vacantes y que sea de preferencia de los apoderados, siendo éstos los responsables de realizar las postulaciones en el sistema. Explica que tiene facultades para la apertura de sobrecupos solo excepcionalmente, por ejemplo en el caso dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº152 de 2016, el cual otorga tal facultad en caso de declaración de zona de catástrofe. Adi
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Esteban Marcos Elortegui Gómez y en contra de éste la abogada Pamela Alejandra Quiroz Núñez. San Miguel, 12 de septiembre de 2024. San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Esteban Marcos Elortegui Gómez, en representación del niño de inic
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