YU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de abril de 2024 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce acción de protección en favor de Haixiao Yu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de su solicitud de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas realizada desde fuera de Chile, lo que a su juicio vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular, el pasado 25 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177, de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Señala que, a la fecha de la interposición del recurso, habían transcurrido casi 7 meses de espera sin resolución terminal. Alega que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, y que la situación descrita infringe el precitado artículo. Agrega que tampoco se ha cumplido con los principios de celeridad conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad de los artículos 7, 8, 9 y 14 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Añade que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, lo que no se habría cumplido en este caso. Pide que se ordene a la recurrida dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. Segundo: Que, mediante informe de 25 de abril, ampliado el 22 de julio de 2024, informa el abogado ANTONIO BELTRÁN HENRÍQUEZ, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En lo pertinente, indica que por medio de Resolución Exenta N° 24222760, de fecha 7 de mayo del año en curso, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó permiso de Residencia Temporal en el país, en calidad de titular, subcategoría de actividades lícitas remuneradas y por el plazo de dos años, al recurrente de autos, don Haixiao YU. Precisa que la referida resolución exenta fue notificada, por el Servicio Nacional de Migraciones, al recurrente de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, como se indicó precedentemente, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la falta de dictación de una resolución final, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la solicitud de permanencia temporal del protegido. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo solicitado es que se ordene al Servicio recurrido que emita una resolución final en el caso referido, lo cual, ya realizó, conforme se desprende de los documentos acompañados a su ampliación de informe. Sexto: Que, habiendo el presente recurso perdido oportunidad, procede su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Haixiao Yu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7018-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de abril de 2024 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce acción de protección en favor de Haixiao Yu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto
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