SIN INFORMACION

CANCINO ALFARO NORBERTO ALEJANDRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Norberto Alejandro Cancino Alfaro, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-52469-2024, de 28 de marzo de 2024 de la citada Superintendencia, que no acogió su reclamo interpuesto en contra de la Compin Región Metropolitana, al rechazar su reclamo de prescripción del subsidio por incapacidad laboral, afectando su garantía contemplada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Alega que no fue notificado del plazo que tenía para presentar un reclamo, que ha estado convaleciente, con escasos recurso e imposibilitado de movilizarse, solicitando el pago de su licencia médica. Segundo: Que comparece Rodrigo Mora Delgado, Presidente De La Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), refiere que la licencia se encuentra autorizada por la Unidad de Contraloría Médica de esta institución, siendo autorizado el pago del subsidio respectivo. Sin embargo, habiendo terminado la licencia médica el 21 de enero de 2023, el último día del plazo de prescripción fue el día 20 de julio de 2023, ésto en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". Por lo anterior, se procedió a la devolución del subsidio al tomador, esto es, FONASA, con fecha 02 de agosto de 2023. Que respondiendo a lo solicitado por esta Corte, en orden a informar si pusieron en conocimiento del recurrente la disposición y procedencia del pago de la licencia médica respectiva, señala que el estado de tramitación de las licencias médicas, por parte del usuario, se verifica al ingresar al portal web www.milicenciamedica.cl, en donde e

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia, según los artículos 16 y 26 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Por lo señalado, solicita el rechazo de la presente acción. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-52469-2024, de 28 de marzo de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó su reclamo contra la Compin Región Metropolitana por el rechazo, a su turno, de su reclamo de la prescripción del subsidio por incapacidad laboral correspondiente de la licencia médica N° 13413348-1, por el período del 07 al 21 de enero de 2023. Así, en definitiva, más allá de los actos administrativos específicos recurridos, lo que el actor requiere es que se determine que se debe proceder al pago de la licencia médica antes individualizada. Sexto: Que el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud del Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado Del Decreto Ley N° 2.763, De 1979 y de Las Leyes N° 18.933 Y N° 18.469, dispone: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". Séptimo: Que la licencia médica objeto de este recurso figuraba desde el día 27 de enero de 2023, como autorizada en el portal web de la COMPIN recurrida,

Fallo

por tanto, el último día del plazo de prescripción fue el 27 de julio de 2023. Consta además, conforme a lo señalado por la SUSESO, que el actor reclamó, el 16 de febrero de 2024, en contra la Compin Región Metropolitana, impugnando el rechazó a su reclamo de la prescripción. La referida presentación fue rechazada a través del acto recurrido. Además, los antecedentes dan cuenta que el reclamo de la licencia médica fue presentado a la COMPIN el 5 de enero de 2024. En consecuencia, el recurrente solicitó el cobro del subsidio cuando el plazo de seis meses había transcurrido, sin que se acreditara la existencia de fuerza mayor que le haya impedido realizar las gestiones oportunamente, razón por la que no es posible atribuir a las recurridas una actuación ilegal o arbitraria al rechazar el pago solicitado, puesto que tal acto tiene sustento en el artículo 155 del referido D.F.L. N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud, razón por la que la acción incoada no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Norberto Alejandro Cancino Alfaro y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Norberto Alejandro Cancino Alfaro, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-52469-2024, de 28 de ma

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