JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

MP C/ VICTOR ANDRES BADILLA LISPERGUER

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar en lo sustancial, lo que viene decido en la resolución apelada, toda vez que, el informe elaborado por Gendarmería, respecto del condenado es negativo y concluye que no es recomendable la pena mixta, por estas consideraciones y visto, además, y atendido lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Devuélvase. Rol N°291-2024 Penal.

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, y atendido lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Devuélvase. Rol N°291-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de srptiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar en lo sustancial, lo que viene decido en la resolución apelada, toda vez que, el informe elaborado por Gendarmería, respecto del condenado es negativo y concluye que no es recomendable la pena mixta, por estas consideraciones y visto, ad

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