CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./YSSA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo, octavo y noveno, los que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que consta en la cláusula 11° del contrato de apertura, que la ejecutante le otorgó mandato al ejecutante para suscribir pagarés en su representación, sin que expresamente se haya prohibido suscribirlo ante notario y liberarlo de su obligación de protesto. En efecto, el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no solo un pagaré- no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la autorización de la misma, dando con ello certeza al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona. Por otra parte, al haberse suscrito el pagaré ante notario público, resulta inocuo reclamar la falta de autorización expresa para liberarse de la obligación de protesto, pues cuando ello se verifica, el mérito ejecutivo del mismo emana precisamente de tal circunstancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta necesario el protesto del documento. Segundo: Que en consecuencia, atendido lo razonado, procede rechazar la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, opuesta por el ejecutado. Tercero: Que habiendo resultado totalmente vencido el ejecutado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se le impondrá el pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción del artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que ésta es rechazada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. Que se condena al ejecutado a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N° Civil-18726-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos séptimo, octavo y noveno, los que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que consta en la cláusula 11° del contrato de apertura, que la ejecutante le otorgó mandato al ejecutante para suscribir pagarés en su representa
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