SIN INFORMACION

OYARZO/FISCO DE CHILE ¿ MOP/DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Comparece Edison Cristóbal Vera Flores, abogado, en representación de Raúl Francisco Oyarzo Uribe, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de los Ríos, representada por la Secretaria Regional Ministerial Nuvia Peralta Riffo, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera los derechos constitucionales de su representado consagrados en los numerales 1°, 8° y 24 ° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueño del Lote H y E, inscritos a fojas 1935 vta N°1323 y 1933 N°1322, respectivamente, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 2024, ubicados en el sector San Juan de la comuna de Corral. Indica que ambos lotes fueron afectados por una expropiación para la construcción de la ruta T-474, obra pública denominada “mejoramiento de Conexión Vial pasada por Corral, comuna de Corral, Región de los Ríos” y que, en ese contexto, la construcción afecta de manera permanente sus derechos fundamentales por cuanto la ruta se emplaza dos metros por sobre su casa habitación y que, pese a múltiples reclamos, la recurrida no ha adoptado medidas de mitigación adecuadas para evitar daños y peligros a su propiedad y a su persona. Enfatiza que la construcción del camino público antes indicado le ha generado dificultad y/o imposibilidad de acceso a su propiedad; contaminación de aguas las cuales se utilizan para el consumo humano; riesgo de anegamiento por inundaciones, debido a que la propiedad quedó 2 metros por debajo del camino sin muros de contención que evite derrumbes y/o cualquier sistema que evite el ingreso de agua, barro, y escombros a la propiedad; daños económicos y materiales que afectan la nueva vivienda que debió construir producto de la expropiación sufrida; daños físicos y psicológico para el recurrente, su cónyuge y todo su grupo familiar, debido a la excesiva contaminación, entre otros por el polvo que se desprende del camino constantemente y el exceso de humedad que se genera en el lugar; dificultad en el acceso para vehículos de emergencia por posibles incendios en la propiedad, los que son frecuentes en época de verano a raíz de la quema de basura y materiales de construcción. Señala que el actuar de la recurrida es ilegal por cuanto ha obrado en transgresión a los principios de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de la Administración del Estado, y es arbitrario, ya que se ha negado a hacerse cargo de las consecuencias perjudiciales que ocasionan al recurrente las obras señaladas. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida que adopte de inmediato las medidas necesarias para prestar protección al recurrente y medidas tendientes a evitar futuras vulneraciones. 2°) A folio 8 informa el recurso la abogada Sandra Lorena Ochoa del Río, fiscal regional del Ministerio de Obras Públicas, y solicita su recha

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por don Edison Cristóbal Vera Flores, abogado, en representación de Raúl Francisco Oyarzo Uribe, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de los Ríos y, en consecuencia, el recurrido deberá adoptar medidas de mitigación necesarias para el cese de la afección del derecho de propiedad y de integridad física y psíquica del recurrente. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. PROTECCIÓN 2258-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Comparece Edison Cristóbal Vera Flores, abogado, en representación de Raúl Francisco Oyarzo Uribe, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de los Ríos, representada por la Secretaria Regional Minis

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