/MARTINEZ
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol de esta Corte 84-2024, con fecha 6 de septiembre de 2024, comparece doña Francisca Daniela Riffo Ayala, abogada, Defensora Penal Juvenil, deduciendo recurso de amparo en favor del adolescente Sergio Benjamín Antonio Ponce Garcés, imputado en autos RIT 253-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, en contra de la Jueza de Garantía, doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, por la dictación de la resolución de 4 de septiembre de 2024, que decretó un aumento de plazo de investigación en 45 días en la causa señalada y mantuvo la medida cautelar de internación provisoria que pesa sobre su representado, solicitando, en definitiva “declarar ilegal la resolución impugnada y se revoque la internación provisoria decretada en contra de mi representado, sin perjuicio de disponer otras medidas cautelares que sean proporcionales y no infrinjan las garantías procesales del adolescente. En subsidio, se deje sin efecto el aumento de plazo de 45 días decretado y se cite a audiencia de apercibimiento de cierre, o de la adopción de las medidas que SS. Iltma. Determine como necesarias para reestablecer el imperio del derecho o de la adopción de las medidas que SS. ILTMA. determine como necesarias para reestablecer el imperio del derecho (sic)”. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se tuvo presente lo informado por la Jueza (S) doña Carolina Waleska Martínez Navarrete; y se trajeron los autos en relación. Con fecha 11 de septiembre de 2024, alegó en estrado don Cristian Cajas Silva, sosteniendo el recurso en los mismos términos; y el representante del Ministerio Público don Miguel Riquelme Cortés, quien solicitó su rechazo en virtud de los argumentos planteados en el informe evacuado por el Juez; quedando la presente causa en estado de acuerdo, con esa misma fecha. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamenta su recurso señalando que, en audiencia del 03 de julio del año en curso se formalizó a su representado, por los hechos ocurridos el día 30 de junio de 2024 en horas de la noche, los que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito violación de persona mayor de 14 años previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal, en la misma audiencia, se fijó un plazo de investigación de 60 días y se decretó la medida cautelar de internación provisoria. A continuación, respecto a la revisión de medida cautelar, en audiencia de fecha 4 de septiembre de 2024, señala que solicita dejar sin efecto la internación provisoria decretada, cuestionando la letra C del artículo 140 del Código Procesal Penal. Ello en consideración a que su representado permaneció hospitalizado en Unidad psiquiatría Infanto-Adolescente de Hospital Puerto Aysén entre el 22 y 28 de agosto, por situación de salud mental compleja, lo que consta en el Ordinario Nº78 proveniente de la Jefa Técnica del CIP CRS CSC Coyhaique, Ivette Manríquez, el que transcribe. Indica que el Ministerio Público se opone a la modificación de la medida cautelar, ya que no habría nuevos antecedentes que den cuenta de un cambio en las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la internación provisoria del imputado. Expresa que en cuanto al aumento de plazo, el Ministerio Público solicita 60 días, en atención a la falta de resultados de diversas pericias, entre éstas, la pericia de ADN y psicológica de la víctima, petición respecto de la cual, manifiesta su oposición, toda vez, que la demora de las pericias no es imputable a su representado, debiendo considerar que la medida cautelar que pesa sobre éste, quien es menor de edad, es una medida privativa de libertad. Que, de lo anterior, la Jueza recurrida resuelve mantener la medida cautelar de internación provisoria por considerar que no se presentaron antecedentes nuevos para poder modificarla, sin hacerse cargo de los antecedentes médicos de salud mental de su representado, dando lugar, a su vez, a un aumento de plazo de investigación de 45 días, entendiendo que se trata de la primera solicitud de aumento y es sabido que hay demoras en las diligencias periciales. Sostiene que, la decisión no respeta el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 33 de la Ley N°20.084, ello en relación al artículo 37 letra b) de la Convención de Derechos del Niño, que establece la importancia de la excepcionalidad de la privación de libertad en los menores, correspondiendo determinar ex ante la sanción que le correspondería al adolescente para cotejar la procedencia de la internación provisoria, haciendo aplicación de los artículos 21 y 23 de la Ley N°20.084, lo que sería exigido para verificar si cumple lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 y 37 letra b) de la Convención de Derechos del Niño. Luego de destacar aspectos relevantes conten
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto doña Francisca Daniela Riffo Ayala, abogada, Defensora Penal Juvenil, en favor del adolescente Sergio Benjamín Antonio Ponce Garcés, en contra de la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, por la dictación de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2024 en la causa RIT 253-2024. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo Rol Corte N°84-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol de esta Corte 84-2024, con fecha 6 de septiembre de 2024, comparece doña Francisca Daniela Riffo Ayala, abogada, Defensora Penal Juvenil, deduciendo recurso de amparo en favor del adolescente Sergio Benjamín Antonio Ponce Garcés, imputado en autos RIT 253-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, en contra d
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