JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIGUAYANTE

PARTE N° 1: MOISES REBOLLEDO RIQUELME. PARTE N° 2: MARIA BELEN FERNANDEZ JARA. PARTE N° 3: ALEJANDRINA OBREQUE SILVA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA EN LO APELADO Y S/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 5, 6 y 7, que se eliminan en lo que respecta a la denunciada Alejandría Obreque Silva. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1.- En su apelación y en estrados, el abogado que representa a la denunciada Alejandría Obreque Silva solicitó la absolución de ésta, afirmando que las normas que se denuncian infringidas no son aplicables al caso de que se trata, toda vez que los hechos ocurren en un condominio privado y no en espacios públicos a que se refiere la Ordenanza sobre Control de la Población Canina de la comuna de Chiguayante, de 21 de noviembre de 2005. 2.- La conducta específica denunciada obedece a la mantención de ejemplar canino en espacios comunes del condominio, incluso ensuciando dicho lugar con sus fecas. Más allá de lo molesto que puede resultar dicha situación para el vecino denunciante, lo cierto es que tales espacios de copropiedad sólo pueden ser regulados por los copropietarios en el reglamento respectivo, sin que en la especie se haya demostrado que dicho cuerpo normativo contenga alguna prohibición relativa a tales aspectos, de modo que la conducta imputada no se encuentra tipificada en el estatuto que vincula a los copropietarios y, por ende, no puede ser sancionada por el tribunal a quo mediante la utilización de una norma que no se refiere en específico a tales comportamientos. 3.- Así las cosas, lleva la razón el recurrente cuando sostiene que la Ordenanza citada, en sus artículos 6 y 7, no resulta aplicable al caso de que se trata, debiendo, en consecuencia, revocarse lo decidido y absolver a la denunciada.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos 5, 6 y 7, que se eliminan en lo que respecta a la denunciada Alejandría Obreque Silva. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1.- En su apelación y en estrados, el abogado que representa a la denunciada Alejandría Obreque Silva solicitó la absolución de ésta, afirmando que las normas que se denuncian infringidas no son aplicables al caso de que se trata, toda vez que los hechos ocurren en un condominio privado y no en espacios públicos a que se refiere la Ordenanza sobre Control de la Población Canina de la comuna de Chiguayante, de 21 de noviembre de 2005. 2.- La conducta específica denunciada obedece a la mantención de ejemplar canino en espacios comunes del condominio, incluso ensuciando dicho lugar con sus fecas. Más allá de lo molesto que puede resultar dicha situación para el vecino denunciante, lo cierto es que tales espacios de copropiedad sólo pueden ser regulados por los copropietarios en el reglamento respectivo, sin que en la especie se haya demostrado que dicho cuerpo normativo contenga alguna prohibición relativa a tales aspectos, de modo que la conducta imputada no se encuentra tipificada en el estatuto que vincula a los copropietarios y, por ende, no puede ser sancionada por el tribunal a quo mediante la utilización de una norma que no se refiere en específico a tales comportamientos. 3.- Así las cosas, lleva la razón el recurrente cuando sostiene que la Ordenanza citada, en sus artículos 6 y 7, no res

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C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos 5, 6 y 7, que se eliminan en lo que respecta a la denunciada Alejandría Obreque Silva. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1.- En su apelación y en estrados, el abogado que representa a la denunciada Alejandría Obreque Silva solici

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