MP C/ JAVIER ALEJANDRO VIDAL GALINDO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, el inciso primero del artículo 25 de la Ley N°20.000 señala: “El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores”. SEGUNDO: Que, conforme a dicha norma, es posible señalar que la única exigencia que se impone, para la utilización del agente revelador, es la autorización previa por parte del Ministerio Público, sin que se incluyan requisitos específicos que deba contener tal autorización. Conforme a lo dicho, en el caso de autos, constando la existencia de la autorización mencionada precedentemente no ha existido en la especie vulneración alguna de garantías constitucionales. TERCERO: Que, en efecto, conforme a lo expuesto por las partes en estrado, se evidencia que hubo contacto permanente entre los funcionarios policiales y la fiscal de turno mientras se desarrollaba el procedimiento que da origen a la presente causa, razón por la que, al tenor del principio de la buena fe, es posible concluir, que los primeros actuaron en el convencimiento de contar con la citada autorización. CUARTO: Que, por lo demás consta en autos la autorización en Juzgado de Garantía para entrada y registro al inmueble del imputado, diligencia que es autorizada por la magistrada Marianela Chacur verbalmente en las dependencias del tribunal a las 12:48 horas del día 27 de agosto del presente año, ante la solicitud expresa de la abogada asistente, actuando aquella, entonces, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N°19.640. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 bis, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de veintiocho de agosto de dos mil veintic
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 bis, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en causa RIT 601-2024, que declaró ilegal la detención de Javier Alejandro Vidal Galindo y, en su lugar se decide que la detención de este imputado es legal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Devuélvase. Rol N°290-2024 Penal.
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Punta Arenas, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, el inciso primero del artículo 25 de la Ley N°20.000 señala: “El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en a
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