SIN INFORMACION

JEAN-FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Katiana Jean-Francois, nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N° 24395190 de fecha 19 de agosto de 2024, por medio de la cual se rechaza de manera injustificada su solicitud de residencia definitiva y se otorga residencia temporal, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, lo cual conculca su derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que llegó a Chile en el año 2016, obtuvo la residencia temporal por un año y actualmente se encuentra trabajando de forma independiente como manicurista. Con fecha 13 de mayo de 2022, realizó su trámite para obtener la residencia definitiva, luego con fecha 18 de enero de 2024, la recurrida le informa que debe acompañar el certificado de antecedentes original, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado, dentro de un plazo de 10 días, tiempo que era imposible cumplir debido a la crisis política que sufre su país, lo que implica una demora excesiva en la obtención de documentos, solicitando un aumento de plazo no inferior a 90 días. Por todas esas consideraciones, interpuso recurso de protección ante esta Corte, por la dilación excesiva de parte del Servicio Nacional de Migraciones en resolver su solicitud, adjuntando en dicha oportunidad el Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Con fecha 08 de julio de 2024, se acoge el recurso de protección y se ordena a la recurrida emitir un pronunciamiento dentro de plazo de 60 días. Fue así, que con fecha 19 de agosto de 2024, se dicta la resolución exenta N° 24395190 que rechaza la solicitud de residencia definitiva y otorga la residencia temporal por el plazo de 2 años. El motivo del rechazo fue que no se remitió el original del certificado de antecedentes de su pa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24395190 de fecha 19 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, lo que no es efectivo, ella sí acompañó el certificado solicitado. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por la actora, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la residencia definitiva. Cuarto: Que, con lo informado y los antecedentes acompañados, consta que, por resolución previa rechazo de fecha 18 de enero del presente año, la recurrida solicitó a la actora el certificado de antecedentes original debidamente legalizado o apostillado, dentro del plazo de 10 días hábiles, solicitando la recurrente un plazo mayor- de 90 días. Posteriormente, ante el no pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, la actora interpone recurso de protección en esta sede (IC-4634-2024), acompañando en dicha oportunidad el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado con fecha 22 de mayo de 2024, ordenándose por parte de esta Corte a la recurrida, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento dentro del plazo de 60 días. Finalmente, mediante la resolución reclamada de 19 de agosto de 2024, la recurrida rechaza la solicitud de residencia definitiva de la actora, por no remitir certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Quinto: Que, si bien la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, pero en el caso de la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al cumplir con lo ordenado por esta Corte y emitir el acto administrativo que se cuestiona, no consideró su arraigo laboral en el país, quien cuenta con más de 8 años en territorio nacional, ni su arraigo familiar al ser madre de un menor de edad de nacionalidad chilena, según da cuenta los documentos acompañados a los autos. Sexto: Que de este modo, la decisión de la recurrida no ha sido debidamente fundamentada, concluyéndose que la decisión de la autoridad recurrida de rechazo de su residencia definitiva deviene en arbitraria, por cuanto desatiende los criterios que debía revisar y

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de Katiana Jean-Francois en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución exenta N°24395190 de fecha diecinueve de agosto de dos mi veinticuatro y en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva, debiendo para ello tomar en consideración tanto el certificado de antecedentes penales que se encuentra acompañado en esta instancia, como el resto de la documentación. Ofíciese a la recurrida remitiendo toda la documentación acompañada en el presente recurso, cúmplase por la Unidad de Causas. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. Droppelman, quien estuvo por rechazar la presente acción, al considerar que el Servicio Nacional de Migraciones, no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al dictar la resolución cuestionada, toda vez que, la recurrente no acreditó en esta instancia la remisión del documento solicitado ante la autoridad pertinente y la circunstancia de encontrarse adjunto al recurso de protección indicado, no es mérito suficiente para tener por cumplido lo solicitado por la autoridad administrativa. N°Protección-5669-2024. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Katiana Jean-Francois, nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N° 24395190 de fecha 19 de agosto de 2024, por medio de la cual se rechaza de manera injustificada su

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