CARLOS RIQUELME PAREDES CON RODRIGO LÓPEZ MESSINA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de acuerdo al claro tenor del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, es incuestionable que en este caso el impulso procesal a fin de dar curso progresivo a la causa correspondía al tribunal una vez frustrada la conciliación a la que fueron llamadas las partes. Que en consecuencia, no concurriendo en la especie los presupuestos establecidos en el artículo 152 del cuerpo legal citado, para la procedencia del abandono del procedimiento impetrado, forzoso es concluir que tal pretensión debe ser desestimada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en los autos Rol 130-2022 y se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido. Devuélvase. N° 2301-2023- Civil.
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido. Devuélvase. N° 2301-2023- Civil.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Miguel Yáñez Lagos. San Miguel, 12 de septiembre de 2024. San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 27, 28 y 29: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de acuerdo al claro tenor del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, es incuestionable que en este caso el impulso procesal a fin de da
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