2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUIZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se alza en apelación la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en relación a los mismos argumentos sostenidos al momento de oponer la excepción formulada, consistente en la del artículo 464 N°14 del Código de Enjuiciamiento Civil. 2°) Que, en relación con lo apelado y respecto de la excepción contenida en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el recurrente, teniendo presente los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo, los cuales comparten estos sentenciadores, tomando en consideración que no se observa causal alguna para declarar la nulidad de la obligación, en orden a si el representante del banco ejecutante contaba formalmente con las facultades conferida por el ejecutado mediante el contrato suscrito por éste, dado que si el apoderado del banco no tuviese la facultad de suscribir el pagaré, el efecto que se produciría sería la inoponibilidad y no la nulidad que se invoca, tratándose esta última de una sanción por falta de requisito para la existencia de la vida jurídica de un acto o contrato, siendo la nulidad, además, una sanción de derecho estricto, razones todas que conllevan al rechazo de dicha excepción. Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma en lo apelado, con costas, la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Civil N°1285-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma en lo apelado, con costas, la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Civil N°1285-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se alza en apelación la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en relación a los mismos argumentos sostenidos al momento de oponer la excepción formulada, consistente en la del artículo 464 N°14 del Código de Enjuici

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