SIN INFORMACION

ZAPATA/SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ximena del Pilar Zapata Contreras interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Agricultura - Subsecretaría de Agricultura, por haber dictado la Resolución Exenta N° 291/147/2024 de 24 de abril de 2024, que le asigna nuevas funciones y dispone la rebaja de su grado remuneracional desde el grado 5° al 7° de la Escala Única de Remuneraciones. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento y motivación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2 y N°24, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, manteniendo a la recurrente en igual remuneración y grado asignado para el período 2024. Expone que ingresó a prestar servicios a la Subsecretaría de Agricultura el 1 de noviembre del año 2008, siendo contratada en grado 9° EUS como Analista de la Unidad de Control de Gestión. Posteriormente, fue ascendiendo gradualmente hasta que, mediante Resolución N° 79 de 09 de octubre de 2009, se le nombró como Encargada de la Unidad de Control de Gestión, en grado 3° EUS. Luego, a contar del 31 de julio de 2010, se le asignó el grado 5° EUS, el cual mantuvo hasta abril de 2024, con una breve interrupción en que se le contrató en grado 2° EUS. Señala que desde abril de 2013 hasta abril de 2024 se desempeñó en el cargo de Encargada de la Unidad de Control de Gestión en grado 5° EUS, percibiendo una asignación de función crítica asociada a dicho cargo hasta julio de 2023. A partir de entonces, continuó desempeñando las mismas funciones sin la asignación correspondiente hasta abril de este año. Sin embargo, explica que mediante Resolución N° 291/147/2024 de 24 de abril pasado, se dispuso una nueva contratación a su respecto como Analista de la Unidad de Control de Gestión, rebajando su grado remuneracional del 5° al 7

Fundamentos

motivos son insuficientes y no se condicen con las exigencias previstas para una resolución de esta naturaleza, pues la fundamentación del acto administrativo es un elemento esencial, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura. En este sentido, alega que el empleo de razones ya invocadas como justificación de una decisión previa vulnera gravemente los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración. Asimismo, aduce que la mera referencia a cambios en la organización del Departamento aparece como un argumento subjetivo que la propia Contraloría ha rechazado en diversos dictámenes, más aún cuando aquello no es efectivo, ya que no se ha modificado el organigrama aprobado por Resolución Exenta N° 898 de 2022, que establece la organización funcional interna de la Subsecretaría de Agricultura. La recurrente argumenta que el acto impugnado vulnera el principio de la confianza legítima, asentado por la Contraloría General de la República a través de sus Dictámenes N° 22.766 y 23.518, ambos de 2016, referido al derecho a la estabilidad en el empleo de los funcionarios a contrata que prestan servicios en la administración pública. Principio que solo podría ser limitado en forma excepcional, mediante un acto administrativo debidamente fundado. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, alega que el acto impugnado afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al otorgarle un trato diferente y discriminatorio en relación con otros empleados a contrata que permanecen en sus cargos sin variar las condiciones de los mismos. Asimismo, sostiene que se vulnera su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al privarla del legítimo derecho a mantener su misma condición contractual y remuneración, provocándole un evidente menoscabo patrimonial.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 291/147/2024 de fecha 24 de abril de 2024, declarando que se mantiene a la recurrente en igual remuneración y grado asignado para el período 2024, disponiendo sea restituido lo no percibido en razón del acto, además de todas las medidas que sean conducentes para el restablecimiento y protección de los derechos fundamentales vulnerados, con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N° 291/147/2024 de fecha 24 de abril de 2024; 2) Resolución Exenta N° 80 de 24.11.2008; 3) Resolución Exenta N°5 de 20.01.09; 4) Resolución Exenta N°63 de 24.08.09; 5) Resolución Exenta N° 64 de 25.08.09; 6) Resolución Exenta N° 575 de 05.10.09; 7) Resolución Exenta N° 79 de 09.10.09; 8) Resolución Exenta N° 1 de 11.01.10; 9) Resolución Exenta N° 66440 CGR; 10) Resoluciones Exentas N° 520 de 30.11.2010, N° 614 de 30.11.2011, N° 8 de 21.01.2013, N° 457 de 17.12.13, N° 29/25/2015 de 11.011.15, N° 291/54/2016 de 24.11.2016, N° 291/14/2017 de 06.02.2017, N°291/51/2018 de 11.01.18, N° 291/146/2018 de 30.11.18, N° 291/183/2019 de 02.12.19; 11) Copia de liquidaciones de sueldo de diversos meses; 12) Resolución Exenta N° 291/78/2020; 13) Resolución Exenta N° 291/61/2021 de 18.06.21; 14) Resoluciones Exentas N° 291/99/2021 de 02.12 2021, N° 291/129/2022 de 06.12 2022 y N° 291/148/20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. Al folio 24; a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ximena del Pilar Zapata Contreras interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Agricultura - Subsecretaría de Agricultura, por haber dictado la Resolución Exenta N° 291/147/20

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