LEONARDA GUZMAN LABRAÑA CONTRA ASOCIACIÓN GREMIAL DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS AGDFE 27-15
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A Folio 1 comparece Leonarda Guzmán Labraña quien interpone acción de protección en contra del Directorio de la Asociación Gremial de Familias Emprendedoras AGDFE 27-15, representada por la presidenta Jacqueline Rosa Pasten Gómez, Ponciana Mercedes Maldonado Cruz, secretaria y funcionaria de Gobierno Regional Arica y Parinacota y Betty del Rosario Guerra Henríquez, tesorera de la asociación gremial, por las acciones ilegales que amenazan los derechos consagrados en el artículo 19 n°1, N° 2, n° 3, N° 4, N° 7, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15 N° 16; N° 21 de la Constitución Política. Sostiene que el 9 de enero 2023 el Directorio citó a una reunión de asamblea donde tuvo que enfrentarse y defenderse sola frente al directorio y algunos de los socios recibiendo los peores gritos, insultos, amenazas de expulsión y descalificaciones personales debido a que se la quiso expulsar de manera arbitraria, acusándola de abandono de su puesto de trabajo, siendo que ese momento tuvo que dejarlo porque su esposo había sufrido un grave accidente que le costó 6 meses inhabilitado y tuvo una pérdida económica de dos semanas del mes de diciembre 2022, mes que se realizó la feria navideña de esta asociación, donde estaba participando y había pagado todo lo que este directorio exige pagar. Dio aviso de esto a la asamblea en un grupo de WhatsApp que maneja la presidenta de la asociación gremial, pero en el directorio estaban furiosas con ella, la expulsaron de ese WhatsApp, dejándola fuera hasta ahora. Hasta el día de hoy no se la incluye como socia y no se le da ningún tipo de información, así se han realizado reuniones donde no ha podido participar debido que no se le informa por citación, cómo lo dicta el estatuto de esta asociación gremial, solo se le ordena pagar costos que han acordado algunos socios juntos a este directorio, donde nuevamente no participa en estas decisiones. Este directorio hace estas reuniones sin entregarle carta de notificación, ni citación, ni entregarle ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la situación convocante, las conductas que aparentemente la recurrente estima como constitutivas de vulneraciones, serían agresiones y malos tratos que habría sufrido en diferentes reuniones gremiales, especialmente aquella de 12 de agosto de 2024, gremio respecto del cual la misma recurrente sostiene que había sido expulsada y además impugna el acto eleccionario de esa fecha. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, la acción constitucional resulta claramente improcedente, en atención a que, por su naturaleza, no es un sustituto jurisdiccional y no puede servir para reemplazar acciones y procedimientos ordinarios o especiales donde se permite debatir en extenso y con igualdad de oportunidades las controversias que se susciten, los derechos que las partes alegan tener, rindiéndose además las probanzas que hagan posible la justa decisión de tales litigios, por el contrario, el recurso de protección está encaminado a prestar pronto auxilio cautelar a determinadas garantías constitucionales, eliminando la amenaza, privación o perturbación que de ellas se sufre por causa de omisiones o acciones arbitrarias e ilegales, restableciendo el imperio del derecho, retrotrayendo las cosas al estado anterior. CUARTO: Que en el caso en análisis, a la par de no haberse rendido evidencia alguna que diese cuenta de una situación que eventualmente pudiese enmarcarse en una hipótesis de vulneración de derechos, los cuales por la misma forma en la cual se han descrito en el respectivo libelo, impiden un análisis acucioso respecto al modo en el cual se habrían verificado, ni tampoco revelan la forma en la cual el recurrido habría perpetrado las conductas denunciadas, y tampoco se entiende cual sería en definitiva la o las garantías que la recurrente estima conculcadas, apareciendo de los antecedentes rendidos en estrado que no es la primera vez que la denunciante concurre ante la Corte con motivo de problemas gremiales, los cuales son bastante similares. Atendido lo ya razonado, y existiendo multiplicidad de conductas presuntamente realizadas,
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso deducido a folio 1 por Leonarda Guzmán Labraña en contra del Directorio de la Asociación Gremial de Familias Emprendedoras AGDFE 27-15. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 314-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A Folio 1 comparece Leonarda Guzmán Labraña quien interpone acción de protección en contra del Directorio de la Asociación Gremial de Familias Emprendedoras AGDFE 27-15, representada por la presidenta Jacqueline Rosa Pasten Gómez, Ponciana Mercedes Maldonado Cruz, secretaria y funcionaria de Gobierno Regional Arica y Parinacota y Betty del
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