AGUILERA/MEDINA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece doña Julieta Margarita Aguilera Valdivia, técnico en párvulo, casada, cedula nacional de identidad 8.474.392-5, domiciliada en kilómetro 2 ruta 5 sur, sin número, comuna de Quellón, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Joscelyn Soledad Medina Álvarez, cédula nacional de identidad N°18.344.437-9 , ignoro profesión u oficio, domiciliada en Calle el Ciudadano N°650, Villa Ronald Ramm de la comuna de Los Ángeles en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Dijo que es asistente de párvulo y abrió una guardería, de nombre “Tía Julieta” en el año 2021, cuyo objetivo es prestar servicio de cuidado de niños y niñas de la comuna, situación que ha ejercido con total normalidad hasta el 9 de abril de presente año. En ella se desempeña la recurrente y 6 profesionales más altamente capacitadas para ejercer el cuidado de niños y niñas. La recurrida contrató los servicios de la guardería y, posteriormente dijo que su hija había sufrido algunas lesiones, en específico un rasguño, que su hija había llegado con hipotermia en tres ocasiones, y que la tía le haría tirado la oreja, todas situaciones que son falsas. Luego, señaló que el 9 de abril de 2024, la recurrida realizó una serie de publicaciones (funas) por redes sociales diciendo que la guardería y sus funcionarias eran maltratadoras y que golpeaban a las niñas (os) que asistían ahí, y que ojalá nunca le pasara lo que ella como familia le ocurrió. Dijo lo siguiente: “¿los niños que no saben hablar o con los niños que no cuentan las cosas que le hacen? Escribo esto para que las mamitas que tengan a sus hijos ahí pongan ojo no es un buen lugar porque si no escondieron nada malo hubiese mostrado las cámaras de ese día en la mañana y nada siquiera el nombre de la tía que quiso dar, porque quizás es ella misma quien los maltrata. Espero que ninguna familia pase por esto, esta rabia que siento que vulneraron los derecho de mi hija, yo seguí el conducto legal, pero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente ha interpuesto acción de protecc
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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece doña Julieta Margarita Aguilera Valdivia, técnico en párvulo, casada, cedula nacional de identidad 8.474.392-5, domiciliada en kilómetro 2 ruta 5 sur, sin número, comuna de Quellón, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Joscelyn Soledad Medina Álvarez, cédula nacional de identidad N°18.344.437-
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