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MUJICA MUNRO ARIEL FRANCISCO/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece la parte demandada, por medio del abogado Ariel Mujica Munro, en autos ordinarios sobre nulidad por simulación, caratulados “MARTÍNEZ/RÍOS”, Rol Nº C-17082-2023, que se sustancian ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 19 de marzo del año en curso, que tuvo presente y por acreditada la personería del liquidador concursal Ernesto Pérez Vera en representación de la demandada señora Alicia Del Pilar Ríos Burgos y el allanamiento a la acción deducida en autos. Sostiene que el arbitrio es procedente en atención a que la resolución recurrida es apelable por cuanto tiene la naturaleza jurídica de auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y altera la substanciación regular del juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Alega que el liquidador concursal no tiene la representación en este juicio de la señora Alicia del Pilar Ríos Burgos, en tanto fue demandada como persona natural y no como empresa deudora. Además, sostiene que el liquidador concursal carece de facultades para allanarse y que precluyó la oportunidad procesal para ello, en tanto se encuentra concluido el término probatorio en la causa. Solicita que se acoja el recurso, con costas, y se declare admisible el recurso de apelación incoado por su parte con fecha 25 de marzo del presente. 2º) Que informa el recurso la magistrada (S) Lilian Lizana Tapia, por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y aclara que ante su repartición se tramitan los autos RIT Nº 7354-2023, sobre liquidación forzosa, en la cual por sentencia de 15 de septiembre de 2023 se declaró la insolvencia de doña Alicia del Pilar Ríos Burgos. La que conforme al artículo 130 de la Ley Nº 20.720, quedó inhibida de la a

Fundamentos

considerando los efectos de la misma, en particular el numeral 3° del artículo 130 de la ley 20.720, que dispone lo siguiente: “No podrá comparecer en juicio como demandante ni como demandado, en lo relativo a los bienes objeto del Procedimiento Concursal de Liquidación, pero podrá actuar como coadyuvante”; limitando así, la calidad en que puede comparecer, no concordando con la pretensión del recurso promovido,

Fallo

se resuelve: no ha lugar, por improcedente.” Luego, indica que, de la resolución de 30 de abril, a petición de folio 82 de 05 de mayo de 2024, de don Ariel Mujica Munro, se precisó lo siguiente: “Resolviendo el tercer otrosí de folio 75: En cuanto al recurso de reposición: No habiéndose acreditado por el recurrente la falsa representación del liquidador concursal de la demandada y visto lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: No ha lugar al recurso de reposición. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, No ha lugar a lo solicitado, toda vez que la resolución impugnada corresponde a un decreto, ya que no altera la normal substanciación del proceso y no recae sobre trámites que no están expresamente ordenado en la ley”. Finaliza argumentando que, a su juicio, la resolución se ajusta al mérito del proceso, porque, por una parte, la ley a la fallida sólo le da la posibilidad de actuar como tercero coadyuvante, y sólo en tal sentido es admisible el poder que otorgó al abogado Ariel Mujica Munro, siendo su representante y abogado en la causa don Ernesto Pérez Vera, Liquidador Concursal; y por otra, la resolución que tiene presente el allanamiento a la demanda, es un decreto, providencia o proveído, que no altera la tramitación regular del proceso, y no se pronuncia sobre trámites no establecidos por el legislador, puesto que el allanamiento se puede prestar en

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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece la parte demandada, por medio del abogado Ariel Mujica Munro, en autos ordinarios sobre nulidad por simulación, caratulados “MARTÍNEZ/RÍOS”, Rol Nº C-17082-2023, que se sustancian ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 d

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