CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

VIOLINDA LORENA ALLANCAN ALLANCAN CONTRA COMPIN Y SUSESO.-

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Violinda Lorena Allancán Allancán e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de licencias médicas. Explica que le han rechazado la licencia médica, de la Suseso le pidieron antecedentes médicos por segunda vez, y en la última ocasión presentó los antecedentes tarde. Luego relata que le otorgaron cinco días hábiles pero le fue imposible ir a buscar los documentos al Hospital, tiene fibromialgia, dolor lumbar crónico, artrosis, síndrome depresivo y trastorno de personalidad. Pide se acoja el recurso y le paguen las licencias médicas. Acompaña: 1. Resolución de la Suseso. 2. Informe médico. 3. Informe de acupuntura. 4. Informe de su mamá. A folio 4, se declaró admisible el recurso. A folio 9, se evacúa informe por la COMPIN, quien insta por el rechazo de la acción. Señala que han sido 6 licencias médicas las que fueron rechazadas, a la actora ya se le han otorgado un total de 1.129 días por patología de esfera mental y osteomuscular, de los cuales se autorizaron 424 días de reposo, sin que se haya podido establecer incapacidad laboral temporal, más allá del reposo laboral autorizado. Usuaria se ha atendido con diversos médicos particulares y del sistema público, sin haber logrado su reintegro laboral desde el año 2020. Añade que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, situación que en el caso de doña Violinda Allancán Allancán, no ha ocurrido después de 1.129 días de reposo. Según lo indicado por el Dr. Alejandro Javier Castillo Artigas, Anestesiólogo, la patología

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la reclamación interpuesta por la actora ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la COMPIN respectiva, que rechazó el pago de seis licencias médicas. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la improcedencia de la acción constitucional por decir esta relación con materias de seguridad social, las que no están amparadas por la acción cautelar de protección al tenor de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Esta alegación, sin embargo, se desestimará, dado que la presente acción de cautela se conoce en virtud de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte, siendo posible la reconducción de los supuestos de hecho al contenido de los derechos constitucionales eventualmente conculcados que en este caso dirían relación con el derecho a la igualdad de la actora y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran protegidas por la acción de marras y en los cuales la recurrida sí ha participado. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, se estima por esta Corte que la resolución impugnada ha sido dictada con fundamentación suficiente, cumpliendo lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, evidenciando que para su emisión ha existido previamente un análisis de los antecedentes por distintos médicos; quienes revisaron el historial de licencias médicas de la actora por la patología que la aqueja, así como también como los restantes elementos contenidos en la carpeta de salud de la recurrente, arribando a la conclusión razonada de insuficiencia de mérito del reposo indicado en las licencias médicas impugnadas, en relación al tipo de patología diagnosticada y las demás circunstancias de contexto, en particular el largo tiempo de reposo pretendido, el escaso ajuste de tratamiento terapéutico o kinésico, unido también a la circunstancias de ya haberse otorgado un total de 1.129 días por patología de esfera mental y osteomuscular, por lo demás

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Violinda Lorena Allancán Allancán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 783-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Violinda Lorena Allancán Allancán e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de l

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