BASCUÑAN CARREÑO JORGE MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece JONATHAN ANDRES GALAZ GONZALEZ, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de JORGE MIGUEL BASCUÑAN CARREÑO y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los seis últimos bimestres, sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra, consideró que pese a contar con un informe sicosocial favorable, la gravedad de los delitos por los que cumple condena determinó su rechazo. Alega que el amparado goza de beneficios intrapenitenciarios, lo que demostraría sus avances en su proceso de reinserción. Estima que la apreciación de la aludida comisión es errada toda vez que lo que exige el artículo 2° del DL N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo que a juicio de la recurrente acontece en el caso particular del amparado. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por mayoría, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que: “El postulante cuenta con un informe sicosocial positivo, se señala que el riesgo de reincidencia se encuentra en nivel bajo, hace uso de todos los permisos de salida al medio libre cumpliendo adecuadamente, se encuentra inserto laboralemente, cumpliendo de manera responsable y con contrato indefinido, se encuentra matriculado en la carrera de ingeniería en construcción, con adecuada conciencia del delito y del daño. Sin embargo esta comisión considera por decisión de mayoría que la gravedad de los delitos cometidos y el saldo considerable de pena aún por cumplir de tres años y un mes, desaconsejan por ahora otorgar el beneficio, estimando necesario evaluar la consolidación o mantenimiento de los logros que se indican en el referido informe.” Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 41 años de edad y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos condenas de 8 y 3 años y 1 día por los delitos de homicidio simple consumado y frustrado, iniciando su cumplimiento el 22 de mayo de 2016 y su término está fijado para el 22 de mayo de 2027, en tanto que el tiempo mínimo para op
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JORGE MIGUEL BASCUÑAN CARREÑO y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2508-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 6: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece JONATHAN ANDRES GALAZ GONZALEZ, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de JORGE MIGUEL BASCUÑAN CARREÑO y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunci
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