INT. EN FAVOR DE BAYRON ARCOS APABLAZA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado don Bayron Izaacar Arcos Apablaza, en contra de la decisión del Juez de Garantía de La Serena, señor Claudio Ayala Oyanedel, pronunciada en audiencia de 22 de agosto de 2024, mediante la que rechazó el recurso de reposición impetrado por la defensa, en contra de la resolución de 3 de julio pasado, que autorizó aplicar en contra del amparado la sanción de privación de visitas por 30 días, por haber cometido la infracción prevista en el artículo 78 letra h) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Expone que el 2 de julio del presente año, el Complejo Penitenciario de La Serena dedujo solicitud de aprobación de sanción antes referida en contra del amparado, estimando que incurrió en la conducta descrita en la letra h) del artículo 78 del Reglamento recién citado. Refiere que la institución fundamentó su petición en el siguiente relato: “Que el día 28 de junio del presente año siendo las 9:45 horas, se informó que al constituirse el funcionario Teniente 2° José Calderón Rojas en la agrupación de internos Condenados Alta I, efectuó un registro corporal a los internos, encontrando en las pertenencias un arma blanca de fabricación artesanal, siendo retirado de la unidad para efectuarle constatación de lesiones (…)”. Indica que el 3 de julio, el Juzgado de Garantía de La Serena aprobó la sanción propuesta, por lo que dedujo recurso de reposición en contra de lo resuelto, citando el Tribunal a una audiencia para el día 24 de julio del presente año, la que se reprogramó, llevándose a efecto finalmente el 13 y 22 de agosto del año en curso, oportunidad en que el juez rechazó la impugnación deducida. Explica que se efectuaron al menos dos ejercicios de registro de pertenencias y, tras el segundo, el amparado es interceptado por personal de Gendarmería de Chile en un lugar diverso, en circunstancias que el hallazgo de un arma blanca fue pesquisado, según la propia información aportada por Gendarmería tras una y no dos revisiones de pertenencias. Así, continúa señalando, es dable suponer que ante un hallazgo de dicha naturaleza se tomen los resguardos de inmediato y no tras varios minutos, resultando contrario a las garantías procesales del sentenciado y, particularmente, respecto al principio de presunción de inocencia y del debido proceso, la aprobación de una sanción con escasos antecedentes probatorios aportados por Gendarmería de Chile, lo que, en definitiva, importa que la privación de libertad del amparado se ejecute en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Manifiesta, asimismo, que la aplicación de una sanción, sin que se sustente en antecedentes indubitados que derriben la presunción de inocencia, influye en la conducta del recluso y directamente en las posibilidades de acceso a determinados beneficios intrapenitenciarios, por lo que culmina soli
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Int. en favor de Bayron Arcos Apablaza Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de amparo Rol N°347-2024 La Serena, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado don Bayron Izaacar Arcos Apablaza, en contra de la decisión
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