CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./P.A.A.R.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Bernardo Buscaglione Meyer, abogado, por LA CLÍNICA SANATORIO ALEMAN S.A, recurriendo de protección en favor del menor Pedro Agustín Ampuero Ramos, en contra de su madre Nathalie Alejandra Ramos Godoy, Rut N° 17.045.582-7, ambos domiciliados en Avenida Los Claveles N°455, Departamento 506, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz. Explica que la recurrida ingresó a Clínica Sanatorio Alemán para cesárea programada con fecha 21 de junio de 2024, procedimiento que se llevó a cabo sin inconvenientes. Sin embargo, la recurrida se negó a autorizar la administración al menor Pedro Agustín Ampuero Ramos las vacunas BCG y Hepatitis B, Nirsevimab, que se le proporcionará la Vitamina K, así como realizar exámenes de pesquisa del hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria, no obstante haberse orientado a la recurrida respecto a que su negativa iba en desmedro directo de su hijo, y que la temprana administración proporciona un alto nivel de protección, especialmente contra las formas severas de tuberculosis de infancia y de meningitis tuberculosa entre otras patologías. La recurrida insistió en su negativa tal como consta en la ficha clínica. Señala que existe una necesidad sanitaria de vacunación de los menores de edad y el rechazo de la vacunación por parte de la recurrida pone en riesgo el objetivo de conseguir la inmunización del porcentaje de población necesario para lograr el efecto de inmunidad colectiva, afectándose la salud pública de la población. Reclama la existencia de una flagrante vulneración a las garantías constitucionales del articulo 19 número 1 de la Constitución, y concluye solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de Nathalie Alejandra Ramos Godoy y en definitiva se ordene a la recurrida acceder a la vacunación de su hijo menor de edad Pedro Agustín Ampuero Ramos, entre las otras prestaciones médicas señaladas. SEGUNDO: Que, la abogada Yasmina Viera Berbal, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, explica que a dicha autoridad sanitaria le compete promover y fiscalizar la ejecución del programa nacional de inmunización y en tal sentido, concuerda con las acciones realizadas por Clínica Sanatorio Alemán en cuanto a obtener como resultado la vacunación del menor. Refiere que la obligatoriedad de ciertas vacunas para prevenir y proteger contra enfermedades inmunoprevenibles se justifica científicamente por el efecto de inmunidad de grupo, colectiva o de rebaño, lo que busca la protección de una determinada población ante una infección, debido a la presencia de un elevado porcentaje de individuos inmunes, disminuyéndose la probabilidad de contacto entre un susceptible y un infectado, hasta que llega un momento en que se bloquea la transmisión del agente infeccioso, agregando que la libertad personal que pudiera tener una persona para rechazar un tratamiento médico está limitada o condicionada a que ello no afecte la salud pública del colectivo y, en este caso, la ne
Fallo
por tanto, no es necesaria su administración artificial, siendo un negocio entre las corporaciones y los laboratorios; que la BCG (Bacilo de Calmette y Guérin) es un bacilo ajeno al ADN humano, de origen bovino, que solo debe ser administrado a pacientes expuestos a familiares con tuberculosis, y está contraindicada si el paciente tiene una prueba positiva de tuberculina; la hepatitis B puede provocar efectos secundarios graves, como el Parkinson, entre otros, que pueden ser mortales, por lo que todos los tratamientos contienen elementos y prescripciones que pueden tener efectos adversos graves, por lo que dichas medidas no pueden ser obligatorias por ser invasivas al cuerpo humano, agregando que la administración de vacunas requiere consentimiento informado y no puede ser impuesta por ninguna magistratura bajo ninguna circunstancia. Añade que existen comunidades que han demostrado, a través de generaciones sin inoculación, la efectividad y claridad de que el cuerpo con vida no necesita vacunas. Concluye señalando que no existe peligro para la sociedad ni la "salud pública", pues no se ha vulnerado ningún derecho para el menor ni para nadie, no siendo delito estar sano y mantenerse ajeno a los servicios vacunales públicos. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejerci
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Concepción, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Bernardo Buscaglione Meyer, abogado, por LA CLÍNICA SANATORIO ALEMAN S.A, recurriendo de protección en favor del menor Pedro Agustín Ampuero Ramos, en contra de su madre Nathalie Alejandra Ramos Godoy, Rut N° 17.045.582-7, ambos domiciliados en Avenida Los Claveles N°455, Departamento 506, H
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