JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

BRIGADA DE HOMICIDIO C/ ROBINSON SEGUNDO CARTES MARIN

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Más allá de las dinámicas del hecho –las que deberán ser resueltas en el fondo-, esto es, respecto de la hora en que se produjeron los hechos y aquella en que se le prestó ayuda a la víctima, lo cierto es que, las lesiones referidas en estrados -en el actual estadio procesal- no logra justificar la hipótesis de la legítima defensa, debiendo ser, en todo caso, una alegación de fondo o eventualmente, procederse a una nueva revisión de la medida cautelar mediante la incorporación de nuevos antecedentes. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de la comisión de los hechos investigados, el delito formalizado y la gravedad de la pena asignada al mismo, son todos parámetros objetivos establecidos por el legislador, los que hacen considerar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Fabiola Cancino Muñoz del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Robinson Segundo Cartes Marín, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1536-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales c

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