PÉREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Patricia Pérez Monsalve, e interpone un recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos mensuales en su remuneración por concepto de pago de crédito social, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fechas 30 de noviembre de 2007, 6 y 9 de junio de 2008, firmó diversos pagarés en calidad de aval de créditos solicitados por terceros a la recurrida. Señaló que dichos créditos no fueron pagados por los deudores principales, no obstante a la fecha tampoco fue requerido judicialmente su cobro, habiendo transcurrido con creces los plazos de prescripción establecidos legalmente para ello. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que, desde el mes de septiembre de 2023 a la fecha, mes a mes, ha visto una disminución en su remuneración por concepto de pago de crédito social de la recurrida, vulnerando con ello toda normativa y jurisprudencia al respecto. Precisa que con fecha 22 de noviembre de 2023, accionó de protección en contra de la recurrida por los mismos descuentos que considera arbitrarios. En dicho recurso, cuyo Ebook acompañó a la causa, la recurrida señaló que dejaría de realizar dichos descuentos, realizando, incluso, la devolución de las sumas descontadas en esa oportunidad. Sin embargo, acusa que, la recurrida no ha dado cumplimiento al referido cese de los descuentos, siguiendo con ellos hasta la fecha de interposición del recurso. Sostiene que el recurso de protección anterior fue rechazado por esta Corte de Apelaciones con fecha 16 de febrero de 2024, argumentando "falta de oportunidad", lo que, según señaló, no era efectivo conforme a la documentación acompañada. En cuanto a la ilegalidad del acto recurrido, la recurrente argumentó que se ha vulnerado la garantí
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrimidos por la recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito. Asimismo, señala que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros del crédito. Explica que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, informa que dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En virtud de lo anterior, sostiene que el recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y a la restitución solicitada. En virtud de los argumentos expuestos, la recurrida solicita que se rechace por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. Tercero: Que, con posterioridad, en cumplimiento a lo solicitado por esta Corte, en presentaciones de fechas 9 de mayo y 25 de julio, de folios 16 y 30, la recurrida precisó que, en cuanto a doña Elizabeth Pérez Monsalve, no posee deuda directa con la CCAF de Los Andes, sino que figura como aval y codeudora solidaria de tres créditos otorgados a terceros, individualizados como: a) Crédito código 100521045-k, b) Crédito código 370122563-4, y c) Crédito código 370137225-4. Indica al efecto que la recurrente realizó pagos como aval, mediante descuentos en sus remuneraciones, en octubre de 2023 por montos de $135.200 y $53.159 para dos de los créditos mencionados, mientras que los deudores principales efectuaron pagos parciales en diversas fechas. Señala que no obstante lo anterior, en virtud de la acción interpuesta, ha suspendido el cobro de los descuentos. Luego, afirma que se realizó la devolución de las cuotas descontadas en tres fechas distintas (17 de enero, 3 de abril y 12 de junio de 2024), por un monto total de $1.517.239, acompañando los comprobantes respectivos. En definitiva, reitera la solicitud de rechazo del recurso, por perdida de oportunidad. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que, teniendo en consideración lo informado por la Caja de C
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida: 1) El reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; 2) Abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de "Universidad de Santiago de Chile" Facultad de Administración y Economía, o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones de la recurrente; y 3) Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Ebook de recurso de protección entre las mismas partes signado con el Rol Protección: 16261-2023; y 2) Liquidaciones de sueldo correspondiente al mes de enero y febrero de 2024. Segundo: Que, mediante presentación de folio 13, de fecha 25 de abril del presente año, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega la inexistencia de actuación ilegal o arbitraria, y explica que, según su base de datos institucional, la recurrente Elizabeth Pérez Monsalve, no posee deuda directa con la Caja de Compensación. Sin embargo, indica que la señora Pér
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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 35: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Elizabeth Patricia Pérez Monsalve, e interpone un recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos m
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