3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ELIAS DAYEKH MARDINI

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT N°O-97-2024, RUC Nº 23000184031-2, seguidos ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; por sentencia de diez julio del año en curso; las magistradas señoras Paulina Rosales González, Gabriela Carreño Barros y Andrea Iligaray, resolvieron: a) Condenar a Elias Dayekh Mardini , a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, sin costas, en calidad de autor de un delito de incumplimiento de la obligación por detener la marcha , prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° en relación al artículo 176 de la Ley N°18.290, en grado desarrollo de consumado, hecho ocurrido el 16 de febrero de 2023, en la comuna de Providencia. b) Que la pena de multa se da por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de la causa, que de acuerdo con el certificado emanado de la jefa de causas corresponde a un día. c) Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la ley N°18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de Remisión Condicional de La Pena, quedando bajo la sujeción de Gendarmería de Chile para su control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social, por el término de un año, debiendo además cumplir con las condiciones establecidas en su artículo 5°. En contra de este fallo, la defensa del sentenciado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Con fecha 27 de agosto del presente año, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como la Defensorí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia para tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, contravino las reglas de la lógica, particularmente, el principio de razón suficiente. Explica que, en la audiencia de juicio, su representado renunció a su derecho a guardar silencio, indicando que había sido víctima de asaltos previos que constituyeron situaciones traumáticas que lo llevaron a pensar que, el día de los hechos, nuevamente seria agredido para quitarle sus especies, lo que le provocó un profundo miedo a su vida e integridad. Luego trascribe la declaración prestada y de la que se dejó constancia en el motivo octavo. A continuación señala que, en el juicio declararon siete testigos, cuatro del Ministerio Público, como consta del considerando décimo; y tres de la Defensa, las que también transcribe. De estas últimas, concluye que, no obstante que los testigos presentados ratificaron la tesis de la defensa, esta fue desechada. En efecto, el Tribunal les otorgó mayor valoración a los testigos presentados por el Ministerio Público, por parecerle más convincentes, que dieron razón de sus dichos, dando cuenta de los hechos de manera clara y coherente, no existiendo discrepancia entre ellas; sin embargo, los mismos parámetros también lo cumplen los testigos que sustentaron la tesis de la defensa, por lo que no entiende cual es el razonamiento lógico del tribunal por la que le otorgó mayor valor a los testigos del Ministerio Público por sobre los de la Defensa, por lo que denota que se constituyó tal conclusión en una mera arbitrariedad sin fundamento lógico ni jurídico. Estima que el razonamiento del Tribunal carece de lógica, convirtiendo la decisión en arbitraria e ilegal, pues adolece de sustento racional que otorgue legitimidad a su pronunciamiento. Como segundo argumento, añade que el vicio se produjo al preferir la prueba de cargo con otros medios de prueba, como expresa en el motivo noveno, lo que también obedece a una arbitrariedad y de un sistematización de la prueba en perjuicio de la defensa, desacreditando la teoría del caso en cuanto que su representado obró con miedo insuperable y que el estado de nerviosismo fue detectado incluso por uno de los mismos testigos presentados por el Ministerio Público. En consecuencia, estima que se ha vulnerado el principio de la razón suficiente en la ponderación de la prueba. SEGUNDO: Que con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)del mismo Código. De acuerdo a la letra c), la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunsta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado ELÍAS DAYEKH MARDINI, en contra de la sentencia de diez de julio del año en curso, pronunciada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Penal N° 4255-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En este proceso RIT N°O-97-2024, RUC Nº 23000184031-2, seguidos ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; por sentencia de diez julio del año en curso; las magistradas señoras Paulina Rosales González, Gabriela Carreño Barros y Andrea Iligaray, resolvieron: a) Condenar a Elias Dayekh Mardini , a sufrir la pena de sesent

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