MIRIAN SALINAS PEREDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de septiembre del año en curso, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mirian Salinas Peredo, ciudadana boliviana, cédula de identidad para extranjeros número 25.343.197-0, domiciliada en pasaje Domingo Yáñez, calle Estadio N°398, Graneros y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24396402, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país. Refiere que la amparada tiene una hija y parientes directos residiendo en la región y cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que la resolución impugnada se funda en que la amparada tiene una causa pendiente ante el Juzgado de Garantía de La Calera, sin embargo, no se le permitió hacer descargos ni ofrecer prueba alguna con el fin de representar y demostrar a la recurrida su situación, lo que devino en que sus condiciones particulares no fueron consideradas como antecedentes para la dictación del acto recurrido, por lo que ha vulnerado la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Solicita, en definitiva: 1) que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de expulsión en contra de la amparada y su correlativa prohibición de ingreso al territorio nacional. 2) que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y 3) que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada. A folio 4 comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. Señala que el 31 de mayo de 2021 la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva, por lo que 19 de septiembre de 2023, dando cumplimiento a lo dispuest
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la recurrida, de la Resolución Exenta N°24396402, de 20 de agosto de 2024, que rechaza la solicitud de visa de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, según refiere el recurrente. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud de la amparada, fundado en lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5°, con relación a los artículos 88 inciso final y 33 N° 2 de la Ley 21.325, por contar con una causa pendiente ante el Juzgado de Garantía de La Calera, por lo que estima que su actuación ha sido conforme a la normativa legal vigente. 4.- Que para resolver se debe tener presente que la causal invocada en la resolución que se pretende dejar sin efecto se funda en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2 de la Ley N° 21.325. El artículo 88 de la ley antes mencionada, establece en su inciso final, “(…) la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.” A su turno, el artículo 33 en su N°2, dispone, “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” 5.- Que mediante la revisión de la causa RIT 1237-2021 del Juzgado de Garantía de La Calera, aparece que el 24 de abril de 2023, el Ministerio Público presentó acusación en contra de la amparada por un delito de lesiones leves agravadas en contexto de violencia intrafamiliar, dos delitos de amenazas simples y uno de desacato. Actualmente, se encuentra fijada fecha para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral o procedimiento abreviado para el día 13 de noviembre del año en curso. 6.- Que, en atención a lo expuesto y del análisis de la normativa en que se funda la resolución impugnada, es posible verificar que la situación de la amparada no se enmarca en la hipótesis señalada por el Servicio. En efecto, la normativa mencionada en el considerando cuarto supone, en cuanto a registrar antecedentes penales, supone una condena, lo que como ya se dijo, en el presente caso no ocurre. 7.- Que así, conforme se ha venido razonando, al ser el elemento fundante de la resolución que se pretende dejar sin efecto, exclusivamente las normas allí citadas, a saber, artículos 88 y 33 N° 2, es que su aplicación d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mirian Salinas Peredo y en contra del Servicio Nacional De Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24396402, de 20 de agosto de 2024, dictada por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 479-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de septiembre del año en curso, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mirian Salinas Peredo, ciudadana boliviana, cédula de identidad para extranjeros número 25.343.197-0, domiciliada en pasaje Domingo Yáñez, calle Estadio N°398, Graneros y en contra
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