MUÑOZ/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.”. 2.- Que, por su parte el inciso séptimo del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone que “El juez, de oficio o a petición de parte, podrá exigir, si lo estima necesario, la comparecencia del abogado patrocinante o mandatario de cualquiera de las partes a fin de que ratifique su firma este el secretario o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas”. 3.- Que, a folio 5 de los autos de primera instancia, el abogado compareciente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 26 de agosto de 2024 (f. 4), que resolvió de oficio: “No habiéndose constituido el mandato dentro del plazo fijado al efecto por el artículo 2° inciso cuarto de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, y encontrándose la parte debidamente apercibida, téngase por no presentada la demanda para todos los efectos legales.” resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y normas legales señaladas precedentemente se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y concedido el treinta del mismo mes y año, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-658-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales señaladas precedentemente se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y concedido el treinta del mismo mes y año, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-658-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción v.p.s. Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plaz
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