CÁRDENAS/JUZGADO DE LETRAS DE PENAFLOR
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA FALSO R. HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ronal Centi Romero, en representación de los demandantes de los autos Rol C-1523-2023 del Juzgado de Letras de Peñaflor, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de agosto del año en curso que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada en contra de la resolución de veintisiete de abril del año en curso que acogió la objeción de designación de perito y accedió a su sustitución por estimar que no revestía la especialidad de neurología requerida para evacuar el informe solicitado. Estima que el tribunal a quo debió declarar la improcedencia del recurso de apelación atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo arguye que la resolución impugnada no es sentencia definitiva o interlocutoria sino que reviste la calidad de auto o decreto que no se encuentra en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto no resulta impugnable mediante recurso de apelación. Segundo: Que en los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1811-2024 Civil se eleva en apelación, por la demandada, la resolución dictada el veintisiete de abril del año en curso que acoge la objeción de designación de perito efectuada por la contraria. Tercero: Que para resolver el presente recurso se debe tener presente que la diligencia de designación de peritos se encuentra expresamente regulada en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 414 que señala que el tribunal “citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe”. A su vez, el inciso tercero de la mentada disposición señala que “la apelación que se deduzca en los casos del inciso 1° de este artíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Ronal Centi Romero en contra de la resolución de veintiséis de agosto del año en curso. Déjese copia en autos Rol N°1811-2024 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese. N° 1832-2024 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ronal Centi Romero, en representación de los demandantes de los autos Rol C-1523-2023 del Juzgado de Letras de Peñaflor, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de agosto del año en curso que concedió el recu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica