EDUARDO ANTONIO MONDACA FARIA CON TGR
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 3 de abril de 2024, comparece el abogado Armando Arteaga San Martin en representación del contribuyente demandado Eduardo Antonio Mondaca Farías, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de marzo del año 2024, dictada en un procedimiento administrativo sobre cobro de obligaciones tributarias, Rol 1040 del año 1988 de la comuna de Rengo, tramitado ante el Juez Sustanciador Tesorero Regional de O´Higgins, que no concedió un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 23 de febrero de 2024 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su parte, por considerarlo improcedente, argumentando que en el marco del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero del Título V del Libro Tercero del Código Tributario, en sede administrativa, no está considerado. Señala que, la apelación debió concederse, pues la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema es unánime en sostener que la sede administrativa del procedimiento de cobro regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario tiene una naturaleza jurisdiccional, y por ello la institución del abandono de procedimiento es totalmente procedente (cita SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. SCS Rol Nº 4356- 10 de 13 de diciembre de 2012)” (SCS Rol N° 12.222-2019, de 2 de junio del año 2022) Expone que, al encontrarse frente a un procedimiento de naturaleza jurisdiccional, cabe afirmar que las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación, y ello, debido a que el Código Tributario no regula de manera orgánica dicho recurso, por lo que, de acuerdo a los artículos 2 y 148 de dicho cuerpo normativo, deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. Agrega, además, que tratándose de un procedim
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas 2.- Que, con fecha 22 de abril de 2024, a folio 5, se evacua informe por Miguel Ángel Vásquez Espinoza, Juez Sustanciador y Tesorero Regional de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, solicitando el rechazo del recurso de hecho deducido. Informa que el caso en comento se enmarca dentro del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, debiendo interpretarse la normativa procesal en forma restrictiva, por lo que los recursos proceden sólo en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente señala. Bajo esa premisa el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del juez sustanciador, pues no existe norma expresa que determina su procedencia e interposición. En efecto, los artículos 182 y 191 el Código Tributario disponen la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento sólo respecto de las resoluciones del Tribunal ordinario, sin que exista norma expresa que haga procedente el recurso en este caso. Indica que el recurso en cuestión se encuentra tratado en el Título XVII, Libro Primero del mismo cuerpo legal, es decir, fuera de aquellas normas que el legislador tributario señaló de manera expresa que serían aplicadas de forma subsidiaria, de acuerdo al artículo 190 del Código Tributario. En consecuencia, al no encontrarse la resolución apelada dentro de aquellas que señala expresamente el legislador y al no existir norma que permita su aplicación subsidiaria,
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, con fecha 3 de abril de 2024, comparece el abogado Armando Arteaga San Martin en representación del contribuyente demandado Eduardo Antonio Mondaca Farías, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de marzo del año 2024, dictada en un procedimiento administrativo sobre cobro de ob
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