SIN INFORMACION

LOBELTO SAINTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Correa Fuentes interpone acción constitucional de amparo en favor de Lobelto Saintil, de nacionalidad haitiana, pasaporte N. PP4586859, domiciliado para estos efectos en Dos Norte N.013, Villa Las Dalias, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°21519896, de 23 de julio de 2023, que se rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días. Expone que el recurrente solicitó su regularización migratoria extraordinario del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, remitiendo toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo notificado del rechazo y contenido de la resolución exenta que se recurre, fundada en no haber acompañado su certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y apostillado. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que el extranjero cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio, contando con contrato de trabajo vigente de carácter indefinido, según evidencian sus certificados de cotizaciones de salud y de AFP. Además, considera desproporcionada la orden de abandono toda vez que su representado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen al momento de la petición migratoria, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal que justifiquen de manera razonable su orden de abandono actual, y actualmente cuenta con certificado que acredita que se encuentra tramitando un nuevo informe penal ante el Consulado de Haití en Chile. Finalmente, alega que el 13 de mayo del año en curso el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones dictó un memorándum en materia de “Flexibilización presentación de documentos para ciudadanos haitianos”, que establece que, “para solicitudes de residencia en que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Lobelto Saintil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 692-2024 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Correa Fuentes interpone acción constitucional de amparo en favor de Lobelto Saintil, de nacionalidad haitiana, pasaporte N. PP4586859, domiciliado para estos efectos en Dos Norte N.013, Villa Las Dalias, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo

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