OSVALDO ANDRES GOMEZ GONZALEZ C/ DAVID SILVIO NINA FLORES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, más las citas legales allí señaladas, con excepción del motivo décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y teniendo presente, además, las siguientes razones: Primero: Que, concurriendo la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y ninguna agravante de responsabilidad penal, además de no existir otros antecedentes que den cuenta de una mayor extensión del mal causado, atento lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, las penas se establecerán en su base. Segundo: Que, no habiéndose incorporado prueba alguna en la audiencia de nulidad y no constando el contenido de los informes respectivos en la sentencia recurrida, no se otorgará al condenado pena sustitutiva de las previstas en la Ley 18.216. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se ABSUELVE, sin costas, a DAVID SILVIO NINA FLORES, cédula de identidad 19.356.352-K, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de tenencia de municiones adaptadas, previsto y sancionado en el artículo 13° en relación con el artículo 3º letra i) de la Ley 17.798, supuestamente acaecido el día 28 de mayo de 2023, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se condena, sin costas, a DAVID SILVIO NINA FLORES, cédula de identidad 19.356.352-K, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el término de la condena, como autor de un delito de tenencia de arma a fogueo adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos, previsto en el artículo 3 letra d), en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798, en grado consumado cometido el
Fundamentos
considerando vigésimo. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redactada por el ministro señor José Delgado Ahumada. Regístrese y comuníquese. No firman el ministro señor José Delgado Ahumada y ministro (s) señor Juan Araya Contreras, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, el primero por encontrarse en comisión de servicios y el segundo por haber finalizado sus funciones como ministro suplente en esta Corte. Rol Nº663-2024 Penal.Que el principio de congruencia, aplicable y que debe existir entre la acusación y los hechos establecidos en la sentencia por los cuales el imputado es condenado, garantiza el derecho de defensa, pero además la estructura jurídica y lógica del proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se ABSUELVE, sin costas, a DAVID SILVIO NINA FLORES, cédula de identidad 19.356.352-K, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de tenencia de municiones adaptadas, previsto y sancionado en el artículo 13° en relación con el artículo 3º letra i) de la Ley 17.798, supuestamente acaecido el día 28 de mayo de 2023, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se condena, sin costas, a DAVID SILVIO NINA FLORES, cédula de identidad 19.356.352-K, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el término de la condena, como autor de un delito de tenencia de arma a fogueo adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos, previsto en el artículo 3 letra d), en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798, en grado consumado cometido el día 28 de mayo de 2023 en esta jurisdicción. III.- Que se condena, sin costas, a DAVID SILVIO NINA FLORES, cédula de identidad 19.356.352-K, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, si lo ejerciere, durante el tiempo de la condena, como autor de u
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Arica, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, más las citas legales allí señaladas, con excepción del motivo décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y teniendo presente, además, las siguientes razones: Primero: Que, concurriendo la circunstancia atenuante de irrepro
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